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Derecho

30 años de la Constitución Política de Colombia: los retos pendientes

La carta magna de los colombianos supuso importantes cambios en el país, especialmente en derechos humanos. Expertos analizan el panorama legislativo.

30 años de la Constitución Política de Colombia: los retos pendientes

Hay mucho camino por recorrer para que la legislación colombiana refleje los principios de la Constitución. // 123RF

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La elección popular de los gobernantes, el reconocimiento de religiones distintas a la católica, la instauración de los derechos fundamentales y el nacimiento de un instrumento para exigirlos (la tutela), son solo unos cuantos de los grandes cambios que introdujo la Constitución Política de 1991 al Estado colombiano.

Pero 30 años después de proferida la Constitución, ¿aún se ajusta a la realidad del país o es la legislación la que tiene asuntos pendientes para reglamentar con base en los postulados de la carta magna?.

A través de las reflexiones de varios especialistas, El Universal presenta un análisis de los retos de la justicia colombiana.

La nuestra es una buena constitución

Freddy Machado, juez primero penal del Circuito de Cartagena y presidente de Asonal Judicial.

Muchos de los valores reconocidos por la carta magna están en tensión pues en nuestro país existe una élite excesivamente conservadora, que se resiste a generar mejores condiciones en favor de los grupos más vulnerables. Debemos reconocer que con la Constitución surgieron cinco institutos que han realizado un aporte muy significativo para bien del país: la Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura y la tutela.

Las antiguas generaciones reconocemos el gran aporte y la incidencia positiva de estos cinco institutos y en especial, su gran relevancia. Sin duda, con la Constitución de 1991, los constituyentes le apostaron a un nuevo país y a una mejor arquitectura del Estado.

La reelección presidencial afectó la dinámica de los pesos y contrapesos y urge una revisión del actual estado de cosas. En definitiva, la nuestra es una buena constitución -treintañera- y ella invita a los ciudadanos a tomar sus banderas y exigir que se hagan los ajustes más importantes para crecer como nación e impactar positivamente el futuro de las nuevas generaciones de colombianos. Le puede interesar: Se cumplen 30 años de la constituyente en Colombia.

A favor de la comunidad LGBT

Wilson Castañeda, politólogo y director de Caribe Afirmativo.

Hay cuatro aspectos que destaco de la Constitución: el artículo 13, de la no discriminación, estipula que en Colombia es un delito discriminar, pero además advierte que el Estado tiene que activar acciones afirmativas para corregir la discriminación. Bajo ese argumento es que muchas organizaciones LGBT como Caribe Afirmativo hemos hecho incidencia ante la Corte Constitucional.

A través del artículo 16 en el que se deja claro que en Colombia es un derecho el desarrollo libre y espontáneo de la personalidad hemos logrado exigir, con tutelas y con pronunciamientos, ante la Corte Constitucional que las personas trans ejerzan sus derechos, logrando que se les garantice la reasignación del componente sexo género en su documento de identidad y el acceso al sistema de salud para hacer el proceso transicional de género, si así lo desea.

La consagración de los derechos humanos como fundamentales para el Estado respetando la autonomía y la libertad ha permitido que el movimiento LGBT invoque el derecho a la autonomía, logrando el acceso en igualdad de condiciones a los servicios del Estado sin que se les exija un ejercicio de orientación sexual, identidad o expresión de género contrario al que desea.

El último asunto que reconocemos significativo de la Constitución del 91 es la creación de la Corte Constitucional. Colombia es hoy por hoy uno de los países en materia normativa más avanzados en protección a derechos de personas LGBT, y esos avances no han sido fruto del Congreso de la República ni de la legislación sino gracias a la tarea de la Corte Constitucional de interpretar la Constitución. Puede leer: Los que habían quedado por fuera de la Constitución.

Cárceles, universidades de la delincuencia

Enrique del Río González, abogado penalista.

La legislación muchas veces transita por rumbos equivocados, en contravía constitucional, sobre todo cuando se pretende instrumentalizar el derecho penal, criminalizando todas las conductas posibles y endureciendo los castigos con fines populistas.

El estado real de las cárceles es un monumento al fracaso en la lucha por la dignidad humana. Después de 30 años la población reclusa sigue teniendo un trato cruel, en condiciones deplorables, donde reina el hacinamiento y la corrupción, por ello constituye la universidad de la delincuencia antes que de la resocialización.

Esperemos que en el marco de la conmemoración de los 30 años de la Carta Política, se propenda por cumplir las promesas de civilidad y bien común plasmadas en ella.

La tutela fue una gran apuesta de la Constitución. Sin embargo, las peticiones improcedentes congestionan el sistema judicial.

El rol de abogados y jueces

Nicolás Pareja Bermúdez, abogado especialista en derecho comercial y director de El Universal.

El papel de los abogados y jueces ha sido sustancial en el desarrollo de los primeros 30 años de la Constitución de 1991. Por cuanto contamos con la carta magna ideal para los grupos minoritarios, para los ciudadanos sin poder, y para el resto de la ciudadanía en su conjunto, en la medida que todos encontramos respuesta a las reclamaciones o a la promoción de derechos.

La Constitución de 1991 gira alrededor de la protección del individuo, el gran avance en el reconocimiento efectivo de viejos derechos y de nuevos derechos inimaginables bajo la constitución anterior, ha sido en parte posible gracias al rol de los abogados, quienes han desplegado su oficio en la promoción y representación de los ciudadanos para que esos derechos fundamentales, económicos y sociales, declarados en la Constitución, se concreten en la práctica.

Los jueces, y con estos, la Corte Constitucional, han ido concediendo y ampliando cada vez que se requiere, el catálogo de derechos declarados o reconocidos en la Constitución, dinamizando las conquistas individuales, colectivas y sociales.

Por supuesto, queda mucho por hacer, y es claro que en ese papel de hacer aplicable la Constitución a la realidad, los abogados estamos llamados a ser los intercesores a través de los que discurren tanto las reclamaciones de derechos, como las asignaciones de justicia desde el litigio profesional o desde la judicatura.

Ecológica y vanguardista

Milton J. Pereira Blanco, director jurídico de Caribe Legal Abogados Asociados.

En materia de justicia constitucional ambiental es importante resaltar sentencias como la C-123 de 2014, que ordenó la concertación entre autoridades territoriales y la nación de las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población. Lo anterior, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo del proceso que autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera.

A pesar de tener una constitución ecológica vanguardista, y de los avances logrados, se requiere seguir trabajando en la protección del medio ambiente, especialmente en la ejecución de las políticas relacionadas con el cambio climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la protección de las áreas protegidas, manglares y humedales, el acceso a la información, justicia ambiental, el ordenamiento del territorio, etc.

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