Llegó la hora de que los ciudadanos le rindan cuentas al Estado, pues a partir del próximo 12 de agosto se inicia el calendario tributario para que las personas naturales declaren renta. Quienes cumplan con los topes establecidos por la autoridad tributaria deberán revisar la fecha en la que les corresponde cumplir con la obligación, de acuerdo con los últimos dos dígitos de la cédula.
Deberán declarar renta, correspondiente al año 2023, quienes cumplan por lo menos una de estas condiciones: un patrimonio bruto igual o superior a $ 190.854.000; ingresos brutos, consignaciones bancarias, transacciones en tarjetas de crédito y/o compras y consumos iguales o superiores a $ 59.377.000, todo lo anterior a corte del 31 de diciembre.
Dicho lo anterior, debes tener en cuenta que no necesitas intermediarios para presentar tu declaración de renta que, por lo general, es un trámite sencillo de gestionar por sí mismo. Sin embargo, es clave tener claras las cuentas del año anterior y saber cómo registrarlas, para lo que siempre será apropiada la asesoría de un contador experto. Le puede interesar: Pequeñas y medianas empresas: llegó el momento de declarar renta.
Herencias y ganancias ocasionales
Una de las casillas más importantes al diligenciar la declaración de renta es la de las ganancias ocasionales, que son aquellas obtenidas “por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de su actividades, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa”, explica Félix Arrieta Paternina, contador público especialista en gestión tributaria y miembro de la firma Delavega Asociados.
El experto señala que el impuesto por ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta y es considerado junto con este como un solo tributo, pero la norma tributaria establece reglas para su determinación, depuración y liquidación, por lo que es indispensable tener clara las condiciones para incluirlo en la declaración.
En el caso de las herencias, que son aquellos bienes o recursos que le deja una persona a otra cuando fallece es importante tener en cuenta que quien las recibe también debe hacerse cargo de las obligaciones tributarias que conllevan. Una vez se hace efectiva la sucesión de los bienes o capitales heredados, los nuevos poseedores deben responder por ellos ante el Estado y para el trámite de la declaración de renta deben registrarse como ganancia ocasional.
“Los herederos individualmente y de acuerdo con su condición tributaria o fiscal deben incorporar en la declaración de renta de ese año el patrimonio heredado en la sección de ganancias ocasionales”, indica Arrieta.
Agrega que “se debe analizar cada caso en particular para que el impuesto a pagar por la ganancia ocasional sea optimizado y se tribute dentro de los marcos legales, evitando sobrecostos y problemas futuros de fiscalización por parte de la Dian, esto se debe hacer con la asesoría de un profesional experto en temas tributarios”.
Es importante tener en cuenta que en el año en que se recibe la herencia, se declara en la sección de ganancias ocasionales y en la sección del patrimonio, con esto ya queda justificado el incremento patrimonial del ciudadano.
Para los años subsiguientes siguen formando parte del patrimonio mientras se conserve lo heredado.
¿Y las rifas?
Los premios obtenidos en rifas y sorteos, sean en dinero o especie, también son consideradas como una ganancia ocasional por las que hay que pagar impuesto. Como los demás impuesto de este tipo, tiene su particularidad: debe ser retenido en la fuente por el pagador del premio.
“El beneficiario del premio recibe el valor neto (ya descontado el impuesto), y si es un obligado a declarar impuesto de renta, solo debe incluir en la sección de ganancias ocasionales el valor bruto del premio, calcular el impuesto del 20%, restar la retención que le fue aplicada y el valor a pagar por ganancias ocasionales por este concepto debe ser cero”, detalla Félix Arrieta. Lea también: Así pueden intentar estafarlo con su declaración de renta.
Este procedimiento es sencillo si el pago del premio se hace en efectivo. Si el premio entregado es en especie, como un vehículo, el procedimiento se complica uno poco, porque para el pagador del premio es complicado retener un valor de un pago en especie.
Ojo con los premios en especie
“Si el premio entregado es en especie, como un vehículo, el procedimiento se complica uno poco, porque para el pagador del premio es complicado retener un valor de un pago en especie, para este evento se deben tener en cuenta varios aspectos, como por ejemplo, el valor del bien (base para calcular el impuesto), debe ser el asignado en el plan de premios y en ningún caso puede ser inferior al valor comercial del mismo”.
De acuerdo con lo anterior, el ganador del premio debe sacar de su bolsillo el valor del impuesto (20% del valor del bien) y entregárselos al pagador del premio para que este consigne ante la Dian la respectiva retención en la fuente.
“Por ejemplo, si una persona sale beneficiada con el premio de un vehículo que tiene un valor comercial de $150.000.000, para recibirlo debe entregar en efectivo al organizador del sorteo la suma de $30.000.000, correspondiente al impuesto por la ganancia ocasional recibida”, puntualiza el especialista.
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