Con la finalización de las asambleas corporativas, en marzo pasado, la siguiente fecha importante en el calendario para las pequeñas y medianas empresas (pymes) es la declaración de renta, cuyo plazo para personas jurídicas comienza a vencerse a partir del próximo 10 de mayo, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
“El socio mayoritario de las pymes en Colombia es el Estado, ya que es el dueño del 35% de sus utilidades anuales. Además de tener presente la fecha en la que les corresponde declarar, es importante que las empresas tengan listos los balances y estados financieros”, explica César Angulo Arrieta, contador especialista en tributación y representante en Cartagena de la firma Auren.
El experto señala que uno de los aspectos importantes que deben tener en cuenta las pymes al declarar la renta correspondiente al año gravable 2023 durante este mes de mayo, es el la Tasa Mínima de Tributación, introducida en la reforma tributaria de 2022, que establece un margen mínimo del 15% al liquidar el impuesto tributario. Le puede interesar: ¿Declaración de renta por el uso de imagen? esto es lo que debes saber.
La Tasa Mínima de Tributación tiene como objetivo hacer más equitativo el aporte de las empresas y evitar la evasión, mejorar la transparencia, evitando que aquellas empresas con acceso a beneficios fiscales tengan ventajas frente a aquellas que no.
“Para la renta del año gravable 2023 no hay cambios significativos, a excepción de la Tasa Mínima de Tributación, que es una especie de renta presuntiva que volvió y se obtiene de ciertos cálculos que obligan a declarar renta mínima sobre ese valor”, anota Angulo Arrieta.
Con o sin contador público$>
Aunque no es requisito que la declaración de renta de las pymes sea elaborada y presentada al Estado por un contador público y a pesar de que los volúmenes de las transacciones a registrar sean considerablemente menores, comparados con los grandes contribuyentes, la asesoría especializada siempre será favorable.
“Contar con un profesional que tenga nociones sobre cómo declarar renta no es indispensable pero evita inconvenientes, ayuda a los empresarios a tener más tranquilidad”, apunta el representante de Auren en Cartagena, añadiendo que las sanciones por no tributar de manera apropiada son cuantiosas. Lea también: ¿Cárcel para evasores de impuestos? Esto dijo la Corte Constitucional.
Los honorarios que suele cobrar los contadores para tramitar la declaración de renta de personas jurídicas dependen de asuntos como el volumen de las transacciones de dichas empresas y del valor de sus activos. “Por lo general, los contadores cobramos el equivalente a un salario mensual por elaborar la declaración de renta”, señala el contador César Angulo.
Negocios de barrio, ¿declaran o no?$>
Una de las dudas que puede surgir frente a la declaración de renta de las pymes es si le corresponde o no cumplir con esta obligación a los negocios o emprendimientos pequeños, como son aquellos de barrio.
“Depende”, indica Angulo Arrieta y explica que “los negocios pequeños o de barrio deben declarar renta si están registrados ante la Dian como personas jurídicas; si se trata de una persona natural, deberá declarar como comerciante”, bajo las condiciones que establece la autoridad tributaria para este tipo de contribuyentes, cuyo calendario tributario se inicia a partir de 12 de agosto.
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