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Contabilidad

ABC para cotiza su seguridad social si es trabajador independiente

Se trata de un aspecto sumamente importante del futuro de cualquier trabajador, pero muchos colombianos desconocen cómo hacerlo. Conozca lo que debe tener en cuenta.

ABC para cotiza su seguridad social si es trabajador independiente

Para sacar las cuentas de sus aportes como independiente, debe tener en cuenta el tipo de contrato al que está (o no) sujeto y el Ingreso Base de Cotización. // FOTO: 123RF

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El empleado promedio cotiza en seguridad social a través de su empleador: su empresa ya tiene todos los convenios pertinentes que le corresponden en materia de salud, pensión y seguro de riesgos.

El independiente, por su parte, debe escoger por su cuenta a las entidades a las que se afiliará, registrarse en ellas, calcular los montos según sus ingresos y depositar los pagos cada mes.

Podrá asesorarse a través de contadores y demás, pero, en últimas, todo depende de su puntualidad, sus propias decisiones financieras y la estabilidad de sus ingresos.

¿Qué es un trabajador independiente?

La ley colombiana no define esta categoría, pero cobija a todas aquellas personas que se dediquen a una profesión u oficio, reciban ingresos por ello y no tengan un contrato laboral.

Es una categoría amplia que incluye a aquellas personas vinculadas por contratos no-laborales (Prestación de Servicios, Obra o Labor, entre otros) y a las que ofrecen sus servicios directamente al público (comerciantes, ingenieros, carpinteros, médicos con consultorio propio y demás).

¿Todos los trabajadores independientes cotizan en seguridad social?

No, solamente aquellos cuyos ingresos por su trabajo igualen o superen un salario mínimo legal vigente. Para el 2023, la cifra es de $ 1 millón 160 mil.

¿Cómo se calcula el monto que debe cotizar el independiente?

Sobre un porcentaje de los ingresos mensuales que reciba, llamado Ingreso Base de Cotización (IBC). El cálculo de este ingreso dependerá de cómo reciba sus ingresos:

1. Si usted se encuentra vinculado a una empresa o entidad por un contrato de prestación de servicios, entonces “cotizará mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40 %) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas (IVA)”, según explica el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. En caso de tener más de un contrato de prestación de servicios, cotizará por cada uno de ellos. Le puede interesar: Conozca cómo pagar la seguridad social.

40 %

es el porcentaje de sus ingresos que destinará para calcular los aportes a realizar.

2. Todos los demás tipos de trabajadores independientes podrán cotizar sobre su renta líquida depurada, que equivale a los ingresos netos luego de restar los gastos y costos relacionados su actividad laboral. Es decir, que su IBC equivale al 40 % del dinero que les quede al finalizar el mes. Este grupo incluye a quienes están obligados a llevar contabilidad (los comerciantes, en tanto que son responsables del IVA), a quienes son completamente autónomos y a quienes estén vinculados por contratos diferentes a los de Prestación de Servicios. Esto siempre y cuando tengan los soportes y la contaduría que demuestren la distribución de sus egresos.

Una vez que calcule su IBC, deberá destinar el 12,5 % de esa cantidad a su pensión, el 16 % a la salud y, si tiene ingresos mayores a cuatro salarios mínimos, un 1 % a un fondo de solidaridad. Igual de importante es afiliarse a una “aseguradora de riesgo profesional y, en algunos casos, a una caja de compensación familiar, por los beneficios que brinda la misma”, afirma Joaquín Pablo Sierra Arias, contador público y magíster en tributación.

¿Cómo se consignan los pagos?

A través de una planilla. Se trata de un formulario que usted llena con las entidades de su elección, en el cual se le preguntará por su ocupación, sus diferentes fuentes de ingreso, el promedio que usted devenga mensualmente y otros datos relevantes. Esto hecho, el formulario se le envía al banco, el cual descontará mensualmente los valores que corresponden en seguridad social y los remitirá a la aseguradora, fondo o EPS correspondientes. En caso de que sus ingresos estén sujetos a variaciones significativas por algún motivo u otro, usted deberá actualizar las planillas según corresponda.

“El sistema permite liquidar diferentes tipos de planilla con el fin de agrupar la información de acuerdo con el tipo de cotizante o el motivo del pago. Para el caso de los independientes hay 2 tipos: la I o de Independientes (aplica para cotizantes con uno o más contratos de prestación de servicios sin vinculaciones fijas) y la Y o de Independientes en Empresas (para los cotizantes con contrato de prestación de servicios que tienen un vínculo más longevo y estable con una empresa determinada)”, explica Sierra Arias. Puede leer: ABC del sistema pensional en Colombia: ¿qué régimen le conviene más?

Consejos adicionales

En el caso de las cooperativas de trabajadores, Joaquín Sierra recomienda no hacer aportes a través de ellas, debido a que “se estaría incurriendo en una practica que no es legal, porque para realizar aportes como dependiente de una cooperativa hay que ser socio y haber realizado aportes de capital o con el trabajo propio. A la hora de escoger la entidad más adecuada, “la recomendación para los trabajadores independientes es asesorarse mientras explorar las alternativas. Para el tema de la salud, debe tener en cuenta la cobertura que tiene en su ciudad o lugar de residencia; en el caso de la pensión, debe considerar qué tipo de ahorro le conviene más en el tiempo, sea través de un fondo privado o o público (que sería Colpensiones)”.

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