La Ley 820 de 2003 contiene los requisitos básicos de los contratos de arrendamiento y les da garantías a los arrendadores y arrendatarios. Sin embargo, tanto los “vacíos” en ella como el desconocimiento de las partes se prestan para diferentes tipos de abusos. Preste atención antes de firmar un contrato de alquiler:
1) No siempre hay una firma: el contrato de arrendamiento solo requiere del mutuo consentimiento de las partes para hacerse efectivo. Si usted tiene plena confianza en el inquilino y desea efectuarlo de manera verbal, ¿cómo hace el otro para demostrar que el contrato sí es válido y se está efectuando? “Con los recibos del pago del canon mensual”, explica Vanessa Badillo Angulo, abogada especializada en contratación estatal.
2) Registre el estado del inmueble: para que el estado de la vivienda conste en el contrato, lo mejor es tomar fotos de cada una de las partes que demuestren tanto los defectos como las partes sin afectaciones, archivarlas y, si es posible, adjuntarlas al documento.
Hacer eso es importante porque (salvo en casos donde se estipule lo contrario) los arrendadores repararán cualquier desperfecto que se deba al paso del tiempo y al deterioro natural, mientras que los arrendatarios se encargarán de aquellos que correspondan al error y al mal uso. Si surgen batallas, este tipo de pruebas ayuda en el proceso de verificar información y asignar responsabilidades. (Le puede interesar: Cinco recomendaciones para alquilar un inmueble).
3) Precios y pagos: “En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50 %) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble”, explica el texto del artículo 2 de la ley 820. “En el caso de los daños fortuitos, el arrendador deberá descontar el valor de la afectación al arrendatario”, explica la abogada Vanessa Badillo. (Puede leer: Búsqueda de inmuebles residenciables crece en Cartagena).
4) El desalojo: todo arrendador está obligado a avisar anticipadamente que no renovará el contrato de arrendamiento, con seis meses de antelación (según la ley) o dentro del tiempo que el contrato mismo estipule. Si no ocurre así, el arrendatario puede protestar y emprender acciones legales.
En caso de que inquilino incurra en alguna falta, entonces el arrendador tendrá una justa causa para el desalojo. Es por ello que los inquilinos deben evitar abusos: cuidar de la vivienda y pagar a tiempo. Deben tener en cuenta sus finanzas personales y no firmar hasta que su posición económica sea estable y el arriendo encaje dentro de su presupuesto.
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