Escoger la casa ideal, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, no es la única decisión importante al adquirir vivienda propia; el método de financiación que elija es esencial porque no solo condicionará lo que puede o no hacer con el inmueble sino que comprometerá su economía familiar (Lea también: Evalúe si compra casa con leasing o crédito).
Es necesario resalta que ninguno de los dos métodos es significativamente mejor que el otro y que la elección dependerá de factores como su capacidad de pago, si cuenta con el monto de la cuota inicial y de lo que planea hacer con el inmueble.
Dueño y señor de la propiedad
Para empezar, el crédito hipotecario es el préstamo tradicional ofrecido por las entidades financieras para comprar casa y cubre hasta el 70 % del precio del inmueble, por lo que debe contar con el 30 % restante para la cuota inicial, además del dinero para la escrituración. La ventaja: el bien queda a su nombre desde el inicio y puede hacer reformas estructurales, ampliaciones e incluso arrendarlo. Es dueño y señor de la propiedad (También le puede interesar: Así están las tasas para compra de cartera de créditos hipotecarios).
Programas como Mi casa ya del Gobierno ofrecen subsidios para familias que perciben hasta 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes que, sumados a sus ahorros o cesantías, le ayudarán a completar la cuota inicial de la casa y en algunos casos, también cubre parte la tasa de interés del préstamo.
En caso de que sus ingresos no superen los 2 smmlv puede solicitar el subsidio concurrente en su caja de compensación, que cubre hasta $43 millones de la cuota inicial si se trata de una vivienda de interés social.
Sin cuota inicial
En caso de quiera comenzar a pagar su casa pero no tiene dinero para la cuota inicial, su mejor opción es el leasing habitacional, un contrato de arriendo en el que el arrendador es una entidad financiera.
El Fondo Nacional del Ahorro explica que en el leasing “se cancela un canon mensual que contiene capital e intereses” y al finalizar el contrato podrá decidir si compra el inmueble, para lo que tendrá que pagar una cuota final que complete el valor del mismo. En el caso contrario, el contrato podrá transferirse o cederse a alguien más interesado; y si tiene saldos al favor, el banco se los devolverá.
En esta modalidad, que se implementó hace 17 años en el país, el dueño de la propiedad es el banco por lo que el locatario no puede reformar la vivienda ni alquilarla a terceros, pero sí debe cumplir con los gastos de mantenimiento que surjan. En caso de incumplimiento, la entidad financiera se evita el trámite legal y solo debe desalojar a los habitantes.
Tenga en cuenta al tomar la decisión
El contador público César Angulo, especialista en tributación, explica que “la declaración de renta de quienes tengan un crédito hipotecario debe incluir el costo del bien contra la cuenta por pagar del mismo, que es el pasivo. A medida que avanza el tiempo se va pagando el bien y por la tanto se baja el pasivo”.
Añade que en el caso del leasing habitacional “no se declara el activo contra un pasivo porque se trata de un bien arrendado, solo se incluye el valor anual aportado”.
La cartera de leasing habitacional es de $ 17, 9 billones, a corte de junio pasado, $2 billones más que el mismo período de 2019. La deuda de créditos hipotecarios aumentó $4,3 billones y está en $65,4 billones, de acuerdo con datos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La misma entidad indica que, del 20 de marzo al 20 de noviembre, se radicaron 70 mil 269 solicitudes de créditos de vivienda, de las que se aprobaron 46.885 (el 66,7 %). La razón más común por las que se rechazaron los créditos de vivienda fue el riesgo de incumplimiento y el flujo de caja del deudor.
Además, 9.105 deudores de vivienda VIS, 15.866 de vivienda No VIS y 7.897 de leasing habitacional se acogieron a las medidas del Estado y redifinieron las condiciones de sus obligaciones a través del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD).