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Arbitraje y conciliación

Trámites virtuales y otras ventajas de la conciliación

Este mecanismo alternativo para resolver conflictos se fortalece cada vez más en el país, a fin de garantizar el acceso a la justicia para todos.

Trámites virtuales y otras ventajas de la conciliación

Las nuevas tecnologías ya hacen parte de los trámites de conciliación en Colombia. //123RF.

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Acordar la forma en la que se resolverá un problema entre ciudadanos o personas jurídicas sin llegar a los estrados no solo es una alternativa eficiente, en términos de dinero y tiempo para las partes involucradas, sino que se traduce en menos congestión para el sistema judicial, que en el caso de Colombia está saturado.

En aras de hacer que la justicia sea más accesible y eficaz para todos los ciudadanos, el Estado colombiano le ha apostado en los últimos años a fortalecer sus mecanismos alternativos de resolución de conflicto, especialmente la conciliación.

Aunque no son estrategias innovadora sino iniciativas que hace varios años se desarrollan en otros países, como permitir la solicitud de audiencias de conciliación vía virtual, estas favorecen que más personas con conflictos pendientes contemplen la conciliación como alternativa.

El año pasado se expidió el Estatuto de Conciliación que entre otras cosas ordena modernizar las plataformas de los centros de conciliación para adelantar los trámites de manera virtual.

De hecho, a mediados de este año se registraron 83.372 solicitudes de conciliación en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, más de la mitad de las que se presentaron el año pasado (158.037), lo que hace suponer que en 2023 serán más los ciudadanos que escojan esta opción para resolver sus conflictos. . Le puede interesar: Conciliar en Colombia, ¿cuánto tarda el proceso?

La Ley 2220 expedida el año pasado y que establece el Estatuto de Conciliación ordenó a todos los centros de conciliación autorizados por el Estado modernizar sus plataformas virtuales para ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de realizar los trámites en línea.

“Los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias deben adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica”, indica la norma.

Judiciales y extrajudiciales

Si bien en ciertos procesos jurídicos se recomienda a las partes revisar si pueden lograr un acuerdo (antes de que haya una sentencia), no es necesario iniciar una demanda para conciliar. Es posible acudir a los centros de conciliación, particulares autorizados por el Estado como conciliadores o a consultorios jurídicos universitarios para iniciar el trámite y citar a la contraparte. A esto se le denomina como conciliación extrajudicial.

También es una opción acudir a los conciliadores en equidad, que son ciudadanos con reconocimiento en las comunidades y habilitados por la administración judicial para actuar como mediadores en la resolución de conflictos. Suelen encontrarse en las casas de justicia. Lea también: Trámites para resolver los conflictos más consultados en Colombia.

Es gratis

La norma colombiana establece que “el servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita”.

Los notarios que actúen como conciliadores sí podrán cobrar por este servicio.

Características de una conciliación

La conciliación, como mecanismo de resolución de conflicto, no consiste solo en que los involucrados lleguen a un acuerdo, tiene otras implicaciones que se deben tener en cuenta para que sea efectiva. Entre ellas:

• Se necesita la mediación de un tercero, es decir, un conciliador (judicial o extrajudicial) aunque todas las partes estén dispuestas a llegar a un acuerdo.

• Lo pactado debe quedar en un acta de conciliación, que tiene efectos legales, por lo que las partes están obligadas a cumplir o afrontarán un proceso jurídico en caso de no hacerlo.

• Si hay un acuerdo directo, sin la mediación de un conciliador autorizado por el Estado, no se considera conciliación (como mecanismo de resolución de conflicto) y por tanto, lo pactado no tiene peso legal.

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