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Arbitraje y conciliación

¿Sin dinero para los acreedores? Declárese insolvente

Esta figura legal protege a quienes incurren en varias moras y buscan llegar a un acuerdo con sus acreedores. Conozca en qué consiste.

¿Sin dinero para los acreedores? Declárese insolvente

La insolvencia es un recurso para quienes reúnan ciertas condiciones de endeudamiento. // FOTO: 123RF

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La crisis económica, una mala asesoría, un accidente o un desastre natural pueden ser suficientes para arruinar las finanzas de cualquiera. Para muchas personas natural y empresarios, cumplir con todas sus deudas puede volverse imposible bajo esas condiciones. Sin embargo, hay una figura jurídica que ampara a los deudores de sus acreedores mientras su situación económica se estabiliza, siempre y cuando todas las partes interesadas estén de acuerdo con las cláusulas propuestas. Esa figura es la insolvencia, creada para “promover el pago organizado y ajustado a las realidades del mercado y así saldar las deudas a una tasa justa”, explica Ramón Betancourt, abogado especialista en derecho comercial.

¿Qué es y cómo acogerse?

“La insolvencia busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar, por razones ajenas a su voluntad, y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, en el que el monto y el plazo de pago de sus acreencias es negociado”: así la define el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

La insolvencia puede aplicar para comerciantes (regulada por la Ley 1116 de 2006) o para personas naturales no comerciantes (descrita en el Código General del Proceso). A raíz de la pandemia por COVID-19, el Gobierno nacional también expidió una serie de decretos que ampliaron las condiciones para declarar insolvencia en el marco de la crisis. Le puede interesar: Declaración de insolvencia, una alternativa para deudores tras pandemia.

El supuesto para acceder a la insolvencia es encontrarse en cesación de pagos, un estado financiero que se produce cuando la persona natural o el comerciante hayan contraído dos o más deudas que no hayan pagado durante más de 90 días o hayan acumulado dos o más demandas en su contra por obligaciones monetarias. Esas deudas en mora deben representar un porcentaje importante de todos los pasivos del ciudadano o la empresa.

“El tiempo empieza a contar a partir del vencimiento de cada obligación. Para que se pueda hablar de cesación de pagos, al menos dos de las deudas tienen que estar vencidas durante más de 90 días. En cuanto al porcentaje que estas deudas en mora deben representar, del total de los pasivos, más del 10 % para los comerciantes y sus empresas o más del 50 % para las personas naturales no comerciantes”, explica el abogado Betancourt.

Algunas condiciones exclusivas para los comerciantes son llevar una contabilidad bien hecha, estar al día con los pagos pensionales de sus empleados y haber renovado oportunamente la figura jurídica bajo la que funciona su negocio.

La insolvencia busca promover el pago organizado y ajustado a las realidades del mercado para saldar las deudas a una tasa justa”

Ramón Betancourt

Así se puede declarar insolvente

El trámite formal comienza cuando los requisitos se han cumplido y el deudor se decide a negociar directamente con sus acreedores. Una vez que haya acordado con ellos, debe presentar su solicitud a un tribunal de conciliación (o recurrir a un apoderado judicial para ello). Una vez que el caso se haya aceptado, el tribunal tiene un plazo de tres días para asignar un conciliador. El proceso durará 60 días hábiles a partir de su aceptación y puede prorrogarse otros 30.

Los documentos que debe presentar varían un poco entre el régimen para personas naturales y para comerciantes, pero en ambos casos debe dar una relación lo más completa posible de su patrimonio y sus obligaciones; justificar por qué entró en insolvencia, a quiénes les debe dinero y cuánto, cuál es su propuesta de pago y qué procesos judiciales cursan en su contra.

En el caso de los comerciantes, el abogado comercial Haroldo Baena recomienda “ser totalmente sincero con los acreedores y con el juez del concurso. Además, se debe demostrar que la empresa es viable señalando un flujo de caja y un modelo de negocio sostenible en el tiempo, así como un acuerdo que sea razonable y viable. Si por más que se intente los números ‘no dan’ y no se llega a un acuerdo satisfactorio con los acreedores, se debe afrontar la realidad y proceder a la liquidación”. Puede leer: Régimen de Insolvencia, una opción antes de la quiebra.

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Organizaciones excluidas

La Ley 1116 estipula que las siguientes organizaciones estarán excluidas de su régimen de insolvencia:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

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