La congestión es uno de los principales problemas que afecta a la rama judicial en Colombia. Según la Contraloría, esta alcanzó un promedio de 49,4 % en el 2019, lo que significa que hubo que archivar casi la mitad de los procesos del país por sobrecarga laboral. En general, los ciudadanos tienen una fuerte tendencia a la litigiosidad (es decir, a que las disputas se resuelvan por vía legal) y el personal es insuficiente para cubrir esa demanda.
Frente a ese panorama, sería preferible que los colombianos “escogieran otros mecanismos de resolución de conflictos y dejaran a la justicia ordinaria solo como último recurso”, explica Donaldo Villegas Támara, abogado especializado en derecho administrativo y director de un consultorio jurídico de la ciudad. Para cumplir con este fin, los ciudadanos pueden recurrir a los centros de arbitraje y conciliación, que además de ser mucho más rápidos, poseen igual validez jurídica que los tribunales (También puede leer: “Descongestión judicial también depende del estado”: Consejo Superior).
“En un comienzo, estos organismos se crearon para que más personas tuvieran acceso a la justicia en el país (por lo cual sus servicios tienden a ser baratos o gratis), pero a medida que la situación de los juzgados se agrava, se vuelve más necesario recurrir a dichas opciones”, comenta Villegas Támara.
Infortunadamente, según el abogado, muchos colombianos no solo ignoran la utilidad y las potestades de estos recursos, sino que al descubrirlos tienden a menospreciarlos y a tratarlos como un simple trámite burocrático que sirve como preludio a la “verdadera justicia”.
Lo anterior es muestra de que tanto los académicos y abogados como los ciudadanos tienen una tarea a la hora de ayudar a descongestionar el sistema judicial: los primeros deben hacer ver a los ciudadanos que existen muchos conflictos que podrían resolver mediante otros recursos; los segundos deben encargarse de que sus pleitos no escalen y estar dispuestos a conciliar (Le puede interesar: Tres de cada 10 colombianos se toman la justicia por cuenta propia).
Para tener en cuenta
En primer lugar, los centros de conciliación y arbitraje están respaldados por un andamiaje jurídico que obliga a ambas partes a cumplir con los acuerdos pactados. Es decir, a la hora de exigir plazos, resultados y sanciones, son mecanismos que tienen un peso real, no son simples asuntos de palabra.
Si ocurren desacatos, entonces la parte ofendida puede recurrir inmediatamente a un juez del circuito ordinario para exigir la aplicación de medidas punitivas. “Un caso muy común, es lo que ocurre en el caso de las deudas y obligaciones: si no le pagan a tiempo, usted puede ir al estrado no para abrir otro proceso, sino para cobrar”, explica el abogado Villegas.
En segundo lugar, no siempre hace falta un tercero para mediar entre los litigantes, pues ellos conocen bien su situación y pueden llegar perfectamente a un trato con la ayuda de sus propios abogados. Villegas resalta que “en el derecho se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito, porque al menos el primero no habrá significado el mismo desgaste, en términos de tiempo y dinero, que el segundo”.
Respecto de esto último, cabe hacer algunas precisiones. Mientras que los centros de conciliación tienden a ser gratuitos (y están obligados a serlo si pertenecen a entidades públicas y a universidades), los arbitrajes rara vez lo son. Lo que sí es cierto es que ambos recursos tienden a ser mucho más rápidos que la justicia ordinaria: la conciliación depende de la voluntad de las partes, mientras que los centros de arbitraje tienen un plazo de seis (6) meses a partir de la primera audiencia.