Cuando se trata de resolver disputas entre los ciudadanos, existen instancias a las que se pueden recurrir sin necesidad de pasar por un juzgado; para eso están los centros de arbitraje y conciliación. Sin embargo, hay asuntos que son demasiado graves o complejos como para solucionarlos a puertas cerradas, especialmente aquellos donde no solo hay que responderle a un vecino o a un socio, sino al Estado (Lea también: Estas son las consultas legales más frecuentes en Colombia).
Lo que sí
“Por lo general, lo que afecte a una de las partes en términos pecuniarios o patrimoniales es susceptible de arbitrarse o conciliarse. Es decir, que la mayoría de las disputas que se presentan ante estos tienen que ver con el dinero. Cuando ya hablamos de daños como atentados contra derechos constitucionales, asuntos penales, crímenes contra las autoridades estatales y asuntos más subjetivos del derecho, recurrir a la justicia ordinaria es la única opción”, afirma Eduardo Salgado Figueroa, abogado especializado en derecho comercial (Le puede interesar: La Conciliación, ¿qué es y para qué sirve?).
Este principio se encuentra establecido en la Ley 1563 de 2012. En su conjunto, los dos mecanismos cubren asuntos como los derechos del consumidor, los títulos ejecutivos y los contratos. Sobre este último punto, vale la pena aclarar que los derechos básicos de los trabajadores no son arbitrables ni conciliables, pero hay una excepción importante: todas las bonificaciones extra (distintas del salario, las prestacionales sociales, las primas, las cesantías y las vacaciones).
Según el criterio del Ministerio de Justicia, esta es la lista de todos los asuntos conciliables:
• Fijación de la cuota alimentaria.
• Responsabilidades extra-contractuales en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
• Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
• Obligaciones en general.
• Propiedad horizontal, particularmente la cuota de administración.
• Restitución de inmueble arrendado.
• Liquidación de la sociedad conyugal.
• Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
• Conflictos de convivencia.
• Custodia de hijos y regulación de visitas.
• Asuntos laborales.
• Lesiones personales culposas (en casos específicos y cuando no sean reiterativas).
• Mejoras a la convivencia entre los ciudadanos.
• Daños en bienes ajenos.
• Injuria o calumnia (en casos específicos y cuando no sean reiterativas).
• Abuso de confianza (solo en casos específicos y cuando no sea reiterativo).
Lo que no
Las listas para ambas modalidades son extensas. De acuerdo con Eduardo Salgado, los asuntos no arbitrables son los siguientes:
• Orden público, soberanía nacional y orden constitucional.
• Derechos de incapaces (menores de edad, personas con ciertas discapacidades mentales) y los derechos que les prohíbe la ley a sus titulares (tutores, acudientes, cuidadores) de disponer.
• El estado civil de las personas.
• Acciones de grupo o de clase.
• Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, según lo expuesto en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1776.
• Cobros de impuestos de manera coactiva.
• Los derechos morales de autor y acciones de nulidad en propiedad industrial.
• Los derechos mínimos de los trabajadores.
En cuanto a los asuntos no-conciliables, Minjusticia presenta la siguiente lista:
• De familia: patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
• Penales: delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
• De tránsito: personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
• Civiles: cambios del estado civil de una persona.
• Comercio: insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
• De arrendamiento: arrendamiento de bienes públicos.
• Agrarios: unidad agrícola familiar y uso del suelo.
• Ambientales: contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
• Policivos: multas y sanciones.
• Administrativos: conflictos entre particulares y entidades públicas.