De acuerdo con el Ministerio de Educación, los títulos honoris causa son reconocimientos simbólicos que otorgan las universidades a personas que se han destacado por su contribución a la sociedad, su trayectoria, valores o relación con la institución.
Sin embargo, aclara la cartera nacional, no son equiparables a un título profesional, pues no requieren cursar estudios ni aprobar evaluaciones académicas. “Es, como su nombre lo indica, un honor, no un diploma profesional”, especifica el Ministerio. Puede leer: Abren preinscripciones para pruebas Saber Pro y Saber TyT 2025-2
Ante esto, la entidad aclaró que los títulos honoris causa no habilitan para ejercer profesiones ni permiten acceder a cargos que exijan un título académico formal. “Su valor es simbólico y honorífico, no profesional”, aseguró.
¿Quiénes pueden otorgar títulos honoris causa en Colombia?
El Ministerio de Educación señala que solo las instituciones de educación superior con personería jurídica y debidamente autorizadas por el Estado pueden otorgar títulos honoris causa, los cuales hacen parte de la autonomía universitaria y por ende no requieren autorización.
Además, las universidades pueden cobrar por los costos de expedición de este tipo de títulos, siempre que el valor esté contemplado en el reglamento interno reportado ante las autoridades. “No obstante, cobrar por el título no convierte este reconocimiento en un producto comercial ni en un título profesional válido para ejercer profesiones reguladas”, reitera el Ministerio.