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MinTrabajo busca reglamentar normas del Sistema General de Pensiones

En días pasados el Ministerio del Trabajo dio a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual reglamentará algunas normas del Sistema General de Pensiones.

MinTrabajo busca reglamentar normas del Sistema General de Pensiones
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En días pasados el Ministerio del Trabajo dio a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual reglamentará algunas normas del Sistema General de Pensiones.

De esta manera, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, las administradoras deberán verificar si se incluye la información relacionada con la cuenta de control, retenciones, contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley. Así mismo, deberán comparar si los valores a que hace referencia la planilla coinciden con los efectivamente consignados o registrados.

En consecuencia, si no se presentan inconsistencias, las sumas correspondientes con sus rendimientos deberán ser inmediatamente abonadas al respectivo fondo de reparto o cuenta de capitalización individual, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten diferencias, las mismas deberán ser comunicadas a los depositantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación. Mientras tanto, las sumas respecto de las cuales existan diferencias permanecerán en una cuenta especial constituida para el efecto.

Adicionalmente, cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantado por las administradoras y/o los aportantes se determinen excesos en las sumas aportadas, se seguirá el procedimiento que se determina a continuación:

Se procederá a identificar los excedentes generados y depositar las sumas consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capitalización del fondo.

Obtenida la respuesta, las sumas valorizadas se retirarán de la cuenta transitoria y se dará a las mismas el destino señalado por el aportante. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correspondiente comunicación por parte de la administradora, no se hubiere obtenido respuesta por parte del aportante, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las sumas respectivas se abonarán como cotizaciones voluntarias, a favor de los trabajadores en la misma proporción de los aportes liquidados en la planilla que generó el excedente.

En todo caso los aportantes solo podrán solicitar ante la administradora la corrección de planillas que den lugar a devolución del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

De este modo, y dadas las implicaciones que esta iniciativa puede implicar para el gremio, les solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el martes 25 de junio de 2019.

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