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MinTrabajo busca modificar procedimiento cuando aportes a pensión sean inferiores

En días pasados el Ministerio del Trabajo dio a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual busca modificar el procedimiento a seguir por parte de las administradoras de pensiones cuando aportes a pensión sean inferiores o superiores a lo que exige la ley.

MinTrabajo busca modificar procedimiento cuando aportes a pensión sean inferiores

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En días pasados el Ministerio del Trabajo dio a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual busca modificar el procedimiento a seguir por parte de las administradoras de pensiones cuando aportes a pensión sean inferiores o superiores a lo que exige la ley.

De esta manera, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, las administradoras deberán verificar si se incluye la información relacionada con la cuenta de control de retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley.

Así mismo, deberán comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados. Si no se presentan inconsistencias, las sumas correspondientes con sus rendimientos deberán ser inmediatamente abonadas al respectivo fondo de reparto o cuenta de capitalización individual, según corresponda.

En efecto, cuando se presenten diferencias, las mismas deberán ser comunicadas a los depositantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación. Mientras tanto, las sumas respecto de las cuales existan diferencias permanecerán en una cuenta especial constituida para el efecto. Tratándose de sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sumas se consignarán en una cuenta transitoria de capitalización del Fondo Moderado.

Los aportantes solo podrán solicitar ante la administradora la corrección de planillas que den lugar a devolución del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

Por último, no se podrá realizar devolución de excedentes que correspondan a cotizaciones de trabajadores que a la fecha de solicitud de la devolución ya se encuentren pensionados o hubieran obtenido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva si dichos aportes fueron utilizados para financiar la prestación otorgada y para las Planillas anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, los aportantes solo podrán solicitar devolución de excedentes hasta el primer semestre del año 2019.

De este modo, y dadas las implicaciones que esta iniciativa puede implicar para el gremio, les solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el día 17 de junio de 2019.

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