Con el cierre del año, miles de empleadores se preparan para cumplir con una obligación laboral fundamental: el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre.
¿Cuándo se debe pagar la prima de diciembre?
Esta prestación debe cancelarse a más tardar dentro de los primeros 20 días de diciembre, y su correcta liquidación evita futuros reclamos y sanciones. Aquí le contamos qué tener en cuenta para hacer el proceso de forma adecuada.
En la base de cálculo de la prima deben incluirse todos los conceptos salariales, tanto ordinarios como extraordinarios.
Dentro del salario ordinario se encuentran las sumas fijas pactadas en el contrato, además de componentes variables como comisiones y bonificaciones salariales. En el salario extraordinario deben sumarse las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
También integran la base otros pagos con naturaleza salarial, como viáticos constitutivos de salario, el auxilio de transporte —cuando aplica— y las vacaciones, tanto disfrutadas como compensadas.
Errores comunes al calcular la prima de servicios
Uno de los errores más comunes es asumir que la prima solo se paga si el trabajador laboró el semestre completo. La normativa es clara: la prima se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado, sin importar si el empleado tuvo jornada parcial o ingresó durante el periodo. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los trabajadores con contrato laboral tienen derecho a esta prestación, calculada sobre el salario y los factores salariales correspondientes.
En materia tributaria, la prima sí impacta la retención en la fuente. Conforme al artículo 385 del Estatuto Tributario, el valor a retener se determina según el intervalo aplicable a la prima mínima legal de servicios (sector privado) o a la prima de navidad (sector público).
El pago incorrecto o tardío puede acarrear consecuencias legales. Además del incumplimiento establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador puede enfrentar la indemnización del artículo 65 del Código Laboral: hasta un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses. Si la mora continúa después de ese periodo, se aplicarán intereses moratorios a la tasa máxima vigente, según certificación de la Superintendencia Financiera.