La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que no ha decretado medidas cautelares ni adelanta procesos de cobros coactivos contra Reficar ni contra ninguna empresa importadora de combustibles.
La polémica fue provocada por el cobro de $1,5 billones por concepto de IVA que pretende hacer a Reficar.
La DIAN niega haber decretado medidas cautelares a Reficar
La institución aseguró que las importaciones de gasolina y ACPM se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19%, norma que ratificaron los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la DIAN. Lea también: Las razones de la Refinería de Cartagena para ‘entutelar’ a la Dian
Señaló que en ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, inició una serie de investigaciones, que continúan en curso, sobre las declaraciones de importación de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA).
La investigación se fundamenta en que según la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes.
“Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la Dian adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes”, concluyó la entidad.
Entre tanto, Reficar anunció recientemente la presentación de una acción de tutela a la Dian alegando que no debe pagar este dinero al considerar que vulnera el debido proceso.
En el comunicado emitido recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la opinión pública lo siguiente:
1. Con ocasión de la controversia generada el miércoles 5 de noviembre, la DIAN informa que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles.
2. La posición de la DIAN sobre las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la DIAN.
3. En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso.
4. Como se recordará, a partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea.
5. Desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.
6. Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la DIAN adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes.
7. Tal como se anunció en mayo pasado, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, con la correcta aplicación de las normas. Esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país.
