A partir del 12 de agosto, para más de 6,8 millones de personas naturales del país, entre ellos 135 mil en Bolívar, les empezarán a correr los vencimientos para declarar renta de la vigencia 2024.
El proceso transcurrirá hasta el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT. (Ver gráfico). Con el apoyo de Jaime Enrique Gómez, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, identificamos los siete errores más comunes que cometen los declarantes y que deben evitarse para no ser sancionados por la DIAN. (Lea aquí: Recaudos tributarios del Distrito de Cartagena avanzan al 69% de la meta).
Los errores que no deben cometer los declarantes
1- No tener actualizado el correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT) al momento de presentar la declaración conlleva consecuencias prácticas inmediatas: al quedar desfasado el canal de notificación, los códigos de verificación que la DIAN remite para firmar y presentar el formulario llegan a direcciones electrónicas inactivas o inexistentes, obligando a repetir el trámite o a incurrir en presentaciones extemporáneas.
2- muchos declarantes omiten la consulta del reporte de información exógena -conocido popularmente como “medios magnéticos”- que la DIAN elabora con base en los archivos remitidos por terceros. Este reporte actúa como hoja de ruta, pues revela ingresos, retenciones, consignaciones, dividendos y demás conceptos que terceros ya informaron a la Autoridad. Cuando el contribuyente no lo coteja con su contabilidad o registros personales, aumenta el riesgo de subestimar ingresos, duplicar costos o rebasar límites de deducción, situaciones que desembocan en discrepancias fácilmente detectables por la DIAN.
3- Una tercera fuente de contingencias deriva de la inclusión de deducciones improcedentes. Con frecuencia se intentan detraer gastos de alimentación, vestuario o educación personal que no se ajustan a los parámetros del Estatuto Tributario. Dentro de este capítulo resaltan tres modalidades. La primera consiste en registrar como dependientes económicos a personas que no cumplen los criterios de edad, discapacidad o parentesco exigidos, síntoma de desconocimiento normativo o de una interpretación flexible que la DIAN no comparte. La segunda se presenta cuando el trabajador pretende deducir los aportes a medicina prepagada que en realidad paga su empleador.
Al ser un beneficio que no afecta directamente su salario, el contribuyente carece de desembolso efectivo y, por ende, no configura erogación deducible en cabeza propia. La tercera se materializa cuando sí existe derecho a la deducción por dependientes, pero no se cuenta con las certificaciones médicas, académicas o notariales que acrediten la condición del beneficiario; pese a ello, se lleva la deducción por el número máximo permitido, exponiéndose a su rechazo y a la imposición de sanciones por inexactitud.
4- La inclusión de pasivos sin respaldo documental: Préstamos informales, obligaciones familiares o pagarés verbales se reportan como deudas para aminorar el patrimonio líquido, sin contar con extractos bancarios, contratos o certificaciones que prueben su existencia, monto y fecha. La autoridad tiene facultad para desconocer cualquier pasivo que no esté debidamente soportado, lo que incrementa la base para la determinación del impuesto y las eventuales sanciones.
5- No elaborar, o hacerlo de manera incompleta, la declaración anual de activos en el exterior. Aquellos contribuyentes que posean bienes fuera del país con valor patrimonial agregado superior al umbral legal deben presentar dicho formato independiente. No hacerlo expone al obligado a multas equivalentes a un porcentaje sobre los activos omitidos, además del riesgo de investigaciones por posibles incrementos patrimoniales no justificados.
6-Presentar la declaración de renta de forma extemporánea. Aunque a primera vista parezca un simple retraso administrativo, este descuido acarrea intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento y una sanción que aumenta conforme pasan los días. Adicionalmente, la tardanza priva al contribuyente de la posibilidad de acogerse a ciertos beneficios o incentivos que exigen cumplimiento puntual.
7- La omisión en el cálculo del anticipo del impuesto de renta. El anticipo, diseñado para adelantar parte de la obligación del año siguiente, se determina con base en el impuesto neto de la vigencia que se declara. Cuando se ignora o se liquida erróneamente, el contribuyente se enfrenta a requerimientos por parte de la DIAN y al pago de intereses sobre el monto no anticipado. Asimismo, si el anticipo queda sobreestimado, se sacrifica liquidez innecesariamente, lo que subraya la importancia de una proyección responsable.
En síntesis, la atención a los detalles administrativos (como la actualización del RUT y el oportuno envío de la declaración), el contraste sistemático con la información exógena, la rigurosa verificación de requisitos para deducciones y dependientes, el soporte documental de pasivos y activos, y el cálculo preciso del anticipo constituyen pilares básicos para una declaración de renta correcta. Evitar estos errores no solo previene sanciones y revisiones onerosas, sino que también optimiza la planeación tributaria y fortalece la reputación fiscal del contribuyente ante la administración. (Lea aquí: Los 4 escollos que paralizan la ampliación del aeropuerto de Cartagena).
Estos son quiénes deben declarar renta
Si usted cumple con alguna de las siguientes condiciones, debe declarar el impuesto sobre la renta 2024:
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, sea superior a $211.793.000.
- Que sus ingresos totales a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a $65.891.000.
- Que sus consumos mediante tarjetas de crédito en el 2024 sean superiores a $65.891.000.
- Que el valor total de sus compras y consumos en el 2024, sean superiores a $65.891.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año 2024 sea superior a $65.891.000.
- Haber sido responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA a 31 de diciembre de 2024.