Obras por impuestos’, el mecanismo adoptado por el Distrito de Cartagena para ejecutar obras y proyectos públicos con parte de los impuestos de los contribuyentes, y aprobado por el Concejo Distrital a través del Acuerdo 161 de 2024, y recientemente reglamentado mediante Decreto 1496 del 10 de junio de 2025, aún no ha recibido la primera propuesta.
A este mecanismo pueden acceder contribuyentes del Distrito de Cartagena (personas naturales y jurídicas) para pagar hasta el 30% del impuesto de la vigencia actual y hasta el 40% de vigencias anteriores, incluidas sanciones o intereses causados. Aplica para el Impuesto Predial Unificado (IPU) e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICAT). (Lea aquí: Ampliación del Rafael Núñez: Oinac radicó estudio de impacto ambiental).
Los sectores priorizados para ‘Obras por Impuestos’
Los proyectos financiables deben estar incluidos en el Plan de Desarrollo y dirigidos a sectores como:
- Agua potable y saneamiento.
- Energía.
- Salud pública.
- Infraestructura social y educativa.
- Transporte.
- Adaptación al cambio climático.
- Seguridad, justicia y gestión del riesgo.
¿Cómo hacerlo?
- El contribuyente diseña o selecciona el proyecto, el cual debe estar debidamente viabilizado y priorizado.
- Se asocia con otros contribuyentes si hay más de una parte involucrada.
- Ejecuta la obra bajo supervisión de la Secretaría de Hacienda y la entidad competente.
- Una vez entregado y recibido a satisfacción, se extingue la obligación tributaria correspondiente.
¿Qué comité escoge los proyectos?
Los proyectos que se vayan a financiar bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, deberán pasar por el Comité de Estudio y Aprobación. Este Comité estará integrado por las siguientes personas:
- Secretario de Infraestructura o su delegado.
- Secretario y/o director de la dependencia del sector del proyecto o su delegado.
- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
- Secretario de Hacienda o su delegado.
- Secretario de Planeación o su delegado.
- Un delegado del Consejo Gremial de Bolívar (CGB), con voz, pero sin voto.
La secretaría técnica del Comité será asumida por la Secretaría de Planeación Distrital que tendrá como funciones:
- Convocar al Comité para el estudio y aprobación de los proyectos que se financian con el mecanismo.
- Presentar los proyectos viabilizados e inscritos en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación, por iniciativa privado o pública.
- Presentar a los contribuyentes interesados en el mecanismo de pago para el estudio y aprobación del Comité, entre otras funciones. (Lea aquí: Definen suerte de concesión de Corredor de Carga Cartagena -Barranquilla).