Desde el 12 de agosto de 2025, los ciudadanos y empresas en Colombia estarán obligados a presentar su declaración de renta correspondiente al periodo fiscal 2024. Para ello, se deberá seguir un calendario oficial, el cual asigna fechas específicas según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula de ciudadanía. Este proceso deberá completarse a más tardar el 24 de octubre de 2025.
Aquellos ciudadanos que estén obligados a declarar renta tendrán que presentar varios documentos, los cuales son solicitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para evitar sanciones.
De acuerdo a lo informado por la Dian, no todas las personas están obligadoa realizar este procedimiento, ya que, para esto existen topes específicos que determinan quiénes deben cumplir la mencionada obligación. Lea: DIAN: límites para declarar renta en 2025 en Nequi, Daviplata y más

Estos son los documentos para declarar renta en 2025
Según la Dian, estos son los 7 documentos que debe diligenciar el ciudadado que está obligado a decarar renta este año 2025:
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Información sobre créditos bancarios vigentes.
- Documentos recientes relacionados con propiedades inmobiliarias .
- Últimos pagos de impuestos de vehículos.
- Certificados de medicina prepagada, en caso de que el contribuyente cuente con este servicio.
- Número de documento de los dependientes económicos. Pueden ser máximo cuatro personas.
- Certificados de ingresos y retenciones emitidos por las empresas en las que trabajó el contribuyente durante el 2024.
Estas personas deberán declarar renta
Las personas que deben de declarar renta en Colombia son aquellas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Dian. Los principales requisitos para el año gravable 2024 son los siguientes:
- Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 no supere las 4.500 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $211.792.000.
- Que los ingresos brutos durante el año no exceden las 1.400 UVT, es decir, $65.891.000.
- Que los consumos con tarjeta de crédito no superan las 1.400 UVT ($65.891.000).
- Que el valor total de compras y consumos no sea mayor a 1.400 UVT ($65.891.000).
- Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas no excedan las 1.400 UVT ($65.891.000).
Tenga en cuenta
Esta informacón presentada corresponde al año 2024 que aplica para el año en curso (2025). Para el próximo año gravable (2025) estos límites, que sirven para establecer quien debe cumplir con la obligación fiscal, serán actualizados.
Aquel ciudadano que no alcance los topes mencionados anteriormente no deberá hacer este trámite en la Dian.
