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Económica

Calendario tributario 2025: ¡Listos descuentos del Impuesto Predial!

A través del Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024, el Distrito de Cartagena fijó los descuentos del Impuesto Predial que regirán en 2025 para predios residenciales y no residenciales. Conozca desde cuándo estará disponible la facturación de ese impuesto.

Calendario tributario 2025: ¡Listos descuentos del Impuesto Predial!

Conozca los descuentos del Impuesto Predial para 2025. // Julio Castaño - El Universal

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El Distrito de Cartagena ya fijó los descuentos del Impuesto Predial que regirán en 2025 en su jurisdicción. Desde el 20 de enero próximo se empezará a expedir la facturación de ese tributo y los contribuyentes tendrán la oportunidad de acogerse a los descuentos por pronto pago, tal como sucede anualmente.

Desde esa fecha y hasta el 23 de mayo, los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial vigencia 2025 tendrán derecho a los incentivos por pronto pago así: (Lea aquí: Las 5 opciones aéreas que conectan a Cartagena con destinos de Europa).

La facturación del Impuesto Predial 2025 estará disponible desde el 20 de enero de 2025. // Archivo
La facturación del Impuesto Predial 2025 estará disponible desde el 20 de enero de 2025. // Archivo

Motivamos a los cartageneros a aprovechar los máximos descuentos por pronto pago del Predial y a cumplir con las fechas establecidas para el pago de los demás impuestos distritales, evitando así intereses y sanciones. Al cumplir con nuestras obligaciones tributaria aportamos a la transformación de Cartagena en una superciudad”:

 Dumek Turbay PAz, alcalde mayor de Cartagena de Indias.

- Predios residenciales: habrá dos tipos de descuentos así: 20% para quienes paguen hasta el 11 de abril de 2025; y 10% de descuento para quienes paguen entre el 12 de abril y el 23 de mayo de 2025.

- Predios no residenciales: el máximo descuento será del 13%, por pagos efectuados hasta el 11 de abril; y 8% de descuento para quienes paguen entre el 12 de abril y el 23 de mayo de 2025.

Quienes no cuenten con la totalidad del dinero pueden hacer un acuerdo de pago completando el 50% a 31 de julio de 2025 y pagar la cifra restante también en cuotas hasta el 31 de diciembre del mismo año. Es de precisar que el pago por cuotas mensuales no da lugar a la aplicación de incentivos por pronto pago, precisó la Secretaría de Hacienda.

Para la vigencia 2025, los intereses moratorio en el Impuesto Predial Unificado, empezarán a regir desde el 1 de agosto.

¿Por qué desde el 20 de enero y no antes?

Tradicionalmente la facturación del Predial está disponible desde la primera o segunda semana de enero, pero para la vigencia 2025, esta estará expidiéndose de manera presencial en las sedes de la Secretaría de Hacienda, como de forma virtual en la página web de la Alcaldía, desde el 20 de enero. La razón: el cambio de operador y gestor catastral de la ciudad, que pasará desde el 2 de enero a manos de Área Metropolitana de Barranquilla (AMB), y a la implementación de un nuevo software de recaudo, lo que implica un proceso de armonización de las bases de datos y herramientas tecnológicas de ambos proveedores, precisó la Secretaría de Hacienda.

El calendario tributario y los incentivos para el 2025 están contenidos en el Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024, firmado por el alcalde Dumek Turbay.

Industria y Comercio y Complementarios

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2024 y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Quienes incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.

De conformidad con lo anterior, los contribuyentes de ICAT en Cartagena, deberán escoger entre la inclusión del anticipo establecido en el artículo 65 del Estatuto Tributario Distrital (Decreto Distrital 0810 de 2023) en su declaración anual o la realización de pagos anticipados bimestral de ICAT, por lo tanto, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.

Según el calendario, los agentes retenedores y auto retenedores del Impuesto de Industria y Comercio deberán presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de Retención y Auto retención del ICAT en los siguientes plazos:

- Enero – febrero: 31 de marzo de 2025

- Marzo- abril: 30 de mayo de 2025

- Mayo- junio: 31 de julio de 2025

- Julio- agosto: 30 de septiembre de 2025

- Septiembre- octubre: 28 de noviembre de 2025

- Noviembre – diciembre: 30 de enero de 2026.

La facturación estará disponible en las oficinas de Impuestos del Distrito y otrros puntos físicos, al igual que de manera virtual en la página web de la Alcaldía.  //Archivo.
La facturación estará disponible en las oficinas de Impuestos del Distrito y otrros puntos físicos, al igual que de manera virtual en la página web de la Alcaldía. //Archivo.

Otros impuestos

La tarifa del Impuesto de Delineación para la vigencia 2025 es el 1,5% del valor final de la obra o construcción.

Se liquidará el 1,3% a título de anticipo sobre el presupuesto de obra o construcción al momento de solicitar la expedición de la licencia. Al finalizar la obra se liquidará el impuesto total sobre el valor de todos los costos y gastos de obras, aplicando el 1,5% y se descontará el valor cancelado a título de anticipo. El valor resultante o diferencia será el concepto a pagar por saldo de Impuesto de Delineación.

Sobre la Sobretasa a la Gasolina, los responsables de este impuesto cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la Sobretasa a la gasolina, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. (Lea aquí: Comfenalco Cartagena revela su plan de inversiones para el 2025).

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