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Empezó facturación POS electrónica: grandes contribuyentes, los primeros

Revelamos el nuevo calendario para la implementación de este nuevo sistema de facturación y conozca qué pasará con los incumplidos.

Empezó facturación POS electrónica: grandes contribuyentes, los primeros
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Desde el pasado miércoles (1 de mayo) los grandes contribuyentes del país, 2.536 en total, empezaron a expedir facturación POS electrónica por disposición de la Dian.

Hasta ahora los establecimientos comerciales entregan a sus clientes, de manera inmediata, una factura física al realizarse la compra o venta de un servicio determinado. Este documento físico suele emitirse a través de las conocidas máquinas registradoras, las cuales implementan el sistema POS para cumplir con las obligaciones tributarias, señala Siigo, que es una empresa de software contable y administrativo para Pymes. (Lea aquí: La tradicional factura en papel tiene sus días contados: Dian).

Tal obligación está contenida en la Resolución 008 de 2024 de la Dian que estableció el calendario para que las empresas y demás contribuyentes en el país comiencen a expedir, progresivamente, sus facturas POS de forma electrónica.

La Dian recordó que hay dos formas en que se factura en Colombia: con factura de venta que es electrónica y con documentos equivalentes a la factura, como las tirillas que se le entregan a los compradores en los supermercados donde no aparece el nombre del comprador y que se conoce como documento POS, que no es del todo factura, sino que es un equivalente a ella. De ahora en adelante esas tirillas, la Dian las convirtió en electrónicas y lo hizo con la Resolución 165 del 2023 y con la Resolución 008 de 2024 se amplió el plazo para empezar a expedir ese documento.

Se consideran grandes contribuyentes:

- Estar dentro del grupo de contribuyentes que aportan el 60 % del recaudo total de la entidad a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

- Personas jurídicas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).

- Personas naturales que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).

- Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el primer punto.

En esta clasificación están grandes supermercados, empresas sector minero, Ecopetrol, entre otros.

El calendario

Tras la implementación de esta facturación entre los grandes contribuyentes, el calendario seguirá así:

- 1° de junio: declarantes del impuesto sobre la renta que no califiquen como grandes contribuyentes (ejemplo: pequeñas y medianas empresas).

- 1° de julio: la norma aplica para los no declarantes del impuesto sobre la renta y que tampoco sean grandes contribuyentes.

- 1° de agosto – 1° de noviembre: todos los documentos que la Dian considera como facturas o equivalentes deberán migrar a versión electrónica. Algunos ejemplos de este tipo de documentación son:

- Servicios públicos domiciliarios.

- Tiquete de transporte de pasajeros.

- Extractos.

- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar.

- Documento expedido para el cobro de pasajes.

- Documento expedido para el cobro de peajes.

- La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas u otros espectáculos públicos.

- Boletas de ingreso a cine.

Las sanciones

De acuerdo con un comunicado expedido por Siigo, estas son las sanciones:

- Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir el POS electrónico puede acarrear una multa equivalente al 1 % del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder las 950 UVT.

- La omisión o inexactitud en la información del documento equivalente electrónico puede generar una multa del 5 % del valor de la operación, sin exceder las 950 UVT.

- Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

- Clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. (Lea aquí: Un error en facturación electrónica puede terminar en sanciones con la DIAN).

Demoras en la impresión de la factura

En algunos comercios o supermercados que ya han implementado la facturación POS electrónica, el proceso de impresión de la factura es más demorado ahora. La demora se da entre conectarse el facturador (el establecimiento) y su proveedor tecnológico que debe conectarse con la Dian y la Dian devolverle la respuesta y luego conectarse con el facturador pasa un determinado tiempo, pero si se hace aprovisionamientos tecnológicos, ampliaron el ancho de banda y se tienen servidores que dan respuestas muy rápidas, ese asunto no debe demorarse más de 5 segundos, advierte la Dian. La rapidez en la impresión de estas nuevas facturas depende en gran parte en las capacidades tecnológicas que tenga quien factura y su proveedor tecnológico.

Nueva factura electrónica de venta. //HFA - EL UNIVERSAL
Nueva factura electrónica de venta. //HFA - EL UNIVERSAL
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