Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias el próximo año.
En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con la diligencia. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como “Grandes Contribuyentes” a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Entonces, el pago de la primera cuota se hará entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024; la segunda cuota entre el 9 y el 22 de abril de 2024; y la tercera entre el 13 y el 26 de junio. Lea aquí: Delta vuelve a conectar a Cartagena con Atlanta, con 3 frecuencias semanales
Entre tanto, los Grandes Contribuyentes (obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta), entre ellos las instituciones financieras y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.
Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. El pago de la primera cuota se hará entre el 9 y el 22 de abril, y la segunda entre el 13 y 26 de junio.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT.
En línea con ello, deberán presentar la declaración y hacer el pago de la primera cuota del 10 al 24 de mayo, y el pago de la segunda del 10 al 23 de julio de 2024.
En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Lea también: Estos fueron los números que más cayeron en el Baloto en 2023
Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: primera cuota del 10 al 24 de mayo y segunda cuota del 10 al 23 de julio.
Para conocer al detalle el calendario y las fechas asignadas a los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES), Renta y Complementario a personas naturales y sucesiones líquidas, obras por impuestos, declaración de activos en el exterior, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Retención en la Fuente y todos los demás tributos, puede ingresar a este enlace.