
Este lunes 31 de julio vence el plazo para que los contribuyentes obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), cumplan con ese deber. (Lea aquí: Latinoamérica, por una “tributación global, incluyente y equitativa”).
La Dian señaló que implementar ese registro es un compromiso de todos los colombianos con la trasparencia, y la información que se reporta es privada, únicamente conocida por las entidades de control del país.
Este reporte lo deben hacer todas las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería Jurídica o Similares (ESPJ), de las Personas Naturales que sean sus Beneficiarios Finales, entendidos por tales, las personas naturales que posean o controlen, directa o indirectamente, a una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, así como los clientes y/o personas naturales en cuyo nombre se realiza una transacción.
Así, en relación con las personas jurídicas será beneficiario final la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
- Sea titular del 5% o más del capital o los derechos de voto.
- Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades.
- Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente.
En el evento en que no sea posible identificar a la persona natural que cumpla con alguno de los criterios anteriores, se deberá reportar como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la que tenga mayor autoridad en relación con las funciones de dirección y gestión de la entidad.
A los obligados a suministrar información en el RUB que no la suministren, la suministren de manera errónea o incompleta, y/o no la actualicen, le serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 658- 3 del Estatuto Tributario por no informar. Adicionalmente cuando no se suministre la información y/o suministre información falsa. (Lea aquí: Descubra aquí si tiene deudas con la DIAN).
A partir del 9 de agosto próximo se inician los vencimientos de los plazos para declarar renta para las personas naturales obligadas a ello. El proceso arranca con los NIT terminados en 01 y 02.
En Bolívar, la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, a cargo de Mercedes de León, estima que unas 110 mil personas están obligadas a realizar ese proceso.
La funcionaria también recordó a los contribuyentes que si presenta su declaración vencida, es decir, después del último día de su plazo de acuerdo al calendario tributario, deberá liquidar y pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora, en caso que estos últimos se causen. Tenga en cuenta que en el presente año la sanción mínima está señalada en $424.000.
El calendario para declarar renta personas naturales irá hasta el 19 de octubre, fecha en que es el plazo para los NIT terminados en 99 y 00.
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deberán declarar el Impuesto sobre la Renta año gravable 2022:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
