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Trabajadores que no recibirán primas de mitad de año: revisa si es tu caso

El pago es una obligación de la empresa, pero no aplica para todos sus empleados. Sin embargo, no todos los trabajadores las reciben en junio.

Trabajadores que no recibirán primas de mitad de año: revisa si es tu caso

Primas en Colombia. // Foto: ilustración

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En Colombia, la entrega de primas a los trabajadores es un derecho laboral establecido y regulado por la legislación vigente. Las primas son un beneficio adicional que se otorga a los empleados como reconocimiento a su desempeño y contribución a la empresa.

La ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir dos primas al año: la prima de servicios, que equivale a un mes de salario y se paga en junio, y la prima de navidad, que corresponde a un mes de salario y se entrega en diciembre. Lea también: “Los colombianos están comiendo menos pollo”

La entrega de las primas es de vital importancia para los trabajadores, ya que les permite contar con un ingreso adicional en momentos clave del año.

La prima es el pago de un salario por año, el cual se hace en dos transferencias. Es decir, si usted gana mensualmente $ 1’500.000, recibirá ese valor en dos pagos: $ 750.000 a mitad de año (junio) y los otros $ 750.000 a final de año (diciembre). “Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, precisa el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el anterior caso, para quienes no han cumplido el tiempo del año o semestre en la empresa, la prima se calcula con esta fórmula: salario x tiempo laborado en días / 360. Por ejemplo, si usted gana $1’200.000 y ha trabajado 110 días, el cálculo de la prima es el siguiente: 1’200.000 x 110 / 360 = $ 366.666. Lea también: Así cerró el dólar en Colombia este martes 23 de mayo

¿Quiénes reciben la prima?

Todos los trabajadores de la empresa con contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados también están los siguientes:

- Trabajadores del servicio doméstico.

- Choferes de servicio familiar.

- Trabajadores por días o trabajadores de fincas.

El pago no está contemplado para los colombianos que tengan otras modalidades de vinculación con la empresa, como los listados a continuación:

- Trabajadores independientes.

- Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.

- Trabajadores transitorios.

- Trabajadores que reciben un salario integral.

- Trabajadores ocasionales o temporales.

- Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.

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