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¿Quién paga los daños en una casa arrendada?

Tanto el arrendador como arrendatario tienen obligaciones que deben quedar consignadas en el contrato.

¿Quién paga los daños en una casa arrendada?

Goteras y filtraciones, un problema común en época de lluvias. FOTO RF123

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Por estos días es casi inevitable que una residencia sufra averías por cuenta del crudo invierno que azota a Cartagena y la Costa Caribe. Filtraciones, paredes que ceden ante la humedad, tejados en mal estado, entre otros daños, hacen parte de la lista de perjuicios que se pueden presentar y que requieren de reparación inmediata.

El interrogante que surge tras una emergencia que implica un daño en el inmueble, es cuando el mismo es arrendado, de inmediato se intenta solucionar, pero quién es el encargado de remediar la situación, ¿el arrendador o el arrendatario?

Cuando una vivienda se entrega en arriendo, sea mediante contrato directo con el propietario o con una inmobiliaria, se busca que su estado sea óptimo, de tal forma que el valor pactado en el canon corresponda a las comodidades que se van a disfrutar durante el periodo de ocupación.

Goteras, paredes húmedas y demás inconvenientes causados por el invierno en una vivienda arrendada, deben ser asumidos por el propietario.

Generalmente cada uno de los espacios y particularidades con los que cuenta el inmueble son detallados en un inventario que se hace antes de ser ocupado, por lo que una vez se va a efectuar la restitución, es imprescindible cumplir con el buen estado de cada uno de los bienes y servicios que se describieron en el listado elaborado al momento de la entrega por parte del propietario. (Lea aquí: ¿Quiere vender o comprar un inmueble? Vaya a lo seguro)

Es de anotar que el paso del tiempo deja su huella y una casa o apartamento va a sentirlo reflejado, por tanto el mantenimiento del mismo corresponde al arrendador, sin embargo, aquellos daños que se produzcan por intervenciones o descuidos del inquilino, correrán por su cuenta, indica la trabajadora social Eliana Vergara.

Deberes y derechos

La Ley 820 de 2003 establece las condiciones y criterios básicos de los contratos de arrendamiento de viviendas; desde las obligaciones de arrendatario y arrendador, pasando por la fijación del canon de arrendamiento hasta las causales de terminación del contrato por parte del arrendador.

Con el amparo de esa ley, ambas partes tienen derechos y deberes, y como en este caso se trata de los daños que se ocasionen en situaciones extremas como las que trae la ola invernal, es menester aclarar que deben correr por cuenta del arrendador, toda vez que su obligación es mantener la vivienda en óptimas condiciones.

La inmediatez juega un papel trascendental en este tipo de situaciones que no dan espera, entonces, si el contrato se realizó por medio de una inmobiliaria, ésta comunica al propietario y espera su aprobación para adelantar las reparaciones, mientras que si se trata de un acuerdo particular, el arrendatario soluciona la eventualidad y efectúa el cobro al arrendador.

En resumen, los inquilinos solo se harán responsables por aquellos daños acarreados por el mal uso del inmueble o cambios que se realicen sin consultar a la inmobiliaria o al mismo dueño, indicó la experta.

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