La prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, quedó reglamentada con la expedición del Decreto 0402 del 16 de abril de 2021, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La decisión cobija a 15 partidas y subpartidas arancelarias o productos que tienen asbesto, entre las que aparecen Amianto, fibras de crocidolita, los demás productos de crocidolita, materiales de construcción y materias primas de otras industrias que tienen entre sus componentes asbesto.
En Colombia la Ley 1968 de 2019 estableció la prohibición de la explotación, producción comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y productos que contengan ese mineral. La decisión empezó a regir desde el 1 de enero de este año, pero hasta mediados de este mes se logró reglamentar algunos aspectos de la ley.
La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, recordó que estas decisiones del Gobierno se conocen luego que en el mundo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio de Basilea y la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinaran que el asbesto tenía un impacto en la salud de las personas y que la exposición al mismo causaba afectación a la salud al ser considerado un elemento cancerígeno.
Colombia atendió el llamado de la OMS y empezó a tramitar una ley que se promulgó en 2019 (la ley 1968), que reconoce que hay una afectación en la salud y que en Colombia se tiene que establecer una política pública de sustitución de todos los materiales que contengan asbesto para evitar la afectación a la salud pública.
El decreto de este mes fue firmado por los ministros de Comercio, Industria y Turismo; Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Hacienda.
La funcionaria recordó que adicionalmente se adelanta un trabajo para poder sustituir todos los materiales en Colombia que contengan asbesto. Para ello hay una formulación de política pública y en un periodo de 5 años se debe contar con una política en tal sentido.
La ley contempla el diseño de una política pública para sustituir el asbesto y un trabajo con el sector productivo que tradicionalmente había utilizado materiales que contenían ese mineral.