Con el objetivo de garantizar a las familias el debido cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno Nacional expidió una serie de medidas en torno a la regulación de los arriendos, las cuales tienen vigencia hasta el 30 de junio con oportunidad de prorrogarse si la emergencia sanitaria se extiende. El Universal le explica cuáles son y cómo funcionan.
1. Se supenden desalojos
Hasta la fecha mencionada no se podrán emitir ni ejecutar órdenes de autoridades judiciales o administrativas para realizar desalojos. Cabe aclarar que todos los desalojos sin una orden judicial válida son ilegales.
2. Se congela el precio del arriendo
En el período que va del 15 de abril al 30 de junio no se podrá elevar el precio del arriendo. Si aún estaba pendiente el reajuste anual, este deberá hacerse luego del período mencionado.
3. Acuerdos libres de intereses
La norma lo que contempla principalmente es que tanto arrendadores como arrendatarios puedan llegar a acuerdos libres de intereses de mora o penalidades durante el período que se deje de pagar.
4. Cuotas de administración
Sobre las cuotas de administración en edificios, el decreto establece que los administradores podrán utilizar recursos del fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales de la copropiedad. Al mismo tiempo se aplazó el reajuste anual de las cuotas de administración durante el período comprendido.
Preguntas frecuentes
¿Dejaré de pagar arriendo?
No exactamente. Lo que pretende el decreto nacional es que hasta el 30 de junio pueda existir una flexibilidad en torno al pago, luego de levantada la emergencia sanitaria los meses pendientes deberán pagarse. La idea es que se llegue a un acuerdo con el arrendador para que este pago sea libre de intereses.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Según cifras nacionales, el 80% de las personas que pagan arriendo han llegado a un acuerdo con los propietarios. Si esto no sucede, se deberán pagar los meses pendientes y adicionalmente los intereses equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario.
¿Qué pasa si se vence el contrato?
Si el contrato vence antes del 30 de junio este será entendido como prorrogado. El pago de los meses restantes estará sujeto a un acuerdo con el propietario.
¿Qué pasa con las deudas que se tenían antes de la cuarentena?
Las deudas permanecen y deberán ser pagadas oportunamente luego de que finalice el período de la emergencia sanitaria.
¿Para quienes aplican estas medidas?
Para todas las personas que vivan en arriendo o tengan locales comerciales arrendados. No importa de qué estrato sean.