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Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni cooperativas de trabajo asociado

Está autorización de descuento será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador sobre tal descuento.

Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni cooperativas de trabajo asociado
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La SuperIntendencia de la Economía Solidaria profirió Concepto sobre el marco regulatorio contenido en la Ley de Libranza. Al respecto, precisó que dichas disposiciones no resulta aplicable a los fondos de empleados, en virtud de que a estas organizaciones solidarias les aplica lo dispuesta en el Decreto 1481 de 1989.

Los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes las sumas de dineros que éstos adeuden a favor de los fondos de empleados.

Está autorización de descuento será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador sobre tal descuento, con el fin de evitar equívocos o confusiones al respecto.

Ademas de esto, los empleadores deberán hacer cumplir lo dispuesto por sus trabajadores respecto de las sumas de dinero autorizadas para descontar de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados por tal omisión.

Por último, los descuentos del trabajador o pensionado no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) sobre los salarios o pensiones percibidos por aquellos e indicó la entidad que la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados, por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el régimen de compensaciones.

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