Para prevenir y combatir prácticas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, como el cohecho o soborno internacional, las compañías colombianas deberán adoptar una guía o manual de ética empresarial, recientemente expedido por la Superintendencia de Sociedades.
“Se ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir conductas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas”, indicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.En consonancia con la política de atacar y controlar el soborno, la Superintendencia expidió este manual, que es un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos, para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para impactar ese tipo de corrupción.A través de este instrumento, el organismo de control estatal también advierte a los empresarios, sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de coimas, y la supervisión e interventoría desleal.
MODALIDADES DE SOBORNOLa guía de ética empresarial emitida por la Supersociedades, enumera las modalidades más frecuentes de soborno internacional:
- –Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros, como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.
- –Pagos de gastos de entretenimiento: implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero, por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- –Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- –Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado.
FACULTADES DE LEY ANTISOBORNOEl superintendente Reyes Villamizar recordó que “la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades, para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que puede imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016”.De tal manera, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional, y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por hasta 20 años, entre otras sanciones.
