El presidente Juan Manuel Santos expidió este fin de semana, al término de las facultades especiales, 20 Decretos-Ley para reglamentar el Acuerdo de Paz con las FARC, entre ellos el que define el acceso y la formalización de las tierras para trabajadores y asociaciones con vocación agraria.
Algunos de los asuntos más relevantes del Decreto son la creación del Fondo Nacional de Tierras, la posibilidad de titular predios en Zonas de Reserva Forestal, y la simplificación y unificación de los trámites que pasarán de 52 procedimientos a un único proceso.
En este documento no se abordarán temas como la expropiación por vía administrativa o la extinción de dominio. Estas disposiciones normativas hacen parte de un proyecto de ley que el Ministerio de Agricultura radicará ante el Congreso.
Alcances del decreto
* Conformar el Fondo Nacional de Tierras con el que se espera entregar un total de tres millones de hectáreas y formalizar siete millones de hectáreas que actualmente no han sido registradas legalmente.
* Regular la compra, venta y uso de los predios que hayan sido entregados por el fondo.
* Realizar un barrido predial para reconocer y asignar derechos sobre la tierra.
* El Fondo de Tierras podrá conformarse con bienes que hagan parte del presupuesto que aporte la nación, es decir, de la compra a privados.
* También podrán hacer parte del fondo los recursos destinados al adelantamiento de los programas de asignación de subsidio integral de reforma agraria.
* Los dineros y créditos en los que figure como acreedora la Agencia Nacional de Tierras, producto del pago del precio de bienes inmuebles que enajene harán parte del Fondo.
* Las sumas que reciba la Agencia Nacional de Tierras como contraprestación de los servicios que preste, así como los obtenidos por la administración de los bienes que se le encomiendan y cualquier otro que reciba en el ejercicio de sus funciones, serán usadas para el mismo fin.
* También se prevé que hagan parte del fondo las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales.
* Los recursos que los Municipios, los Distritos, los Departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas de la Agencia Nacional de Tierras se sumarán para completar la meta de tres millones de hectáreas que plantea el Decreto-Ley, así como los rendimientos financieros provenientes de la administración de sus recursos.
* También se utilizarán los recursos que conforman el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión, (Fdrei) de acuerdo con lo establecido por la Ley 1776 de 2016 para la adquisición de tierras por fuera de las zonas Zidres .
* Otros recursos con los que contará el fondo son los provenientes de organismos internacionales o los predios rurales obtenidos en compensación por el desarrollo de proyectos que hayan implicado la entrega de tierras baldías o fiscales patrimoniales de la Agencia Nacional de Tierras.
* Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a Incora serán usados por el fondo.
* También ingresarán al Fondo los predios rurales que hayan pasado por procesos de extinción de dominio por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, entre otros.
* Las zonas de reserva forestal ahora podrán ser tituladas, conforme los planes de sostenimiento social y ambiental formulados con la participación de las comunidades.
* Los bienes baldíos distintos a los destinados a comunidades étnicas también podrán ser adjudicados.
Los bienes inmuebles rurales que tengan extinción de dominio por delitos de narcotráfico llegarán a la Agencia Nacional de Tierras para que haga parte del Fondo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, cuando se requiera para adelantar respecto de ellos procesos de restitución y/o compensación.
