El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de una demanda de nulidad electoral que buscaba tumbar el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior, al considerar que cumple con los requisitos constitucionales exigidos para ejercer el cargo.

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El UniversalLa acción judicial argumentaba una supuesta falta de idoneidad derivada de los problemas de adicción a las drogas y al alcohol que el propio funcionario ha reconocido públicamente.
Tribunal de Cundinamarca mantiene en firme el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior
La decisión, fechada el 29 de enero de 2026 y proferida por la Sección Primera del tribunal, estudió la legalidad del Decreto 0245 del 1 de marzo de 2025, mediante el cual se oficializó la designación del ministro.
La demanda fue presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “General Francisco de Paula Santander” (COFPS), que sustentó su recurso en una entrevista de noviembre de 2024 en la que Benedetti reconoció su adicción desde los 18 años y admitió haber recaído.
Sin embargo, la magistrada ponente, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, concluyó que esas declaraciones no constituyen causal de nulidad del acto administrativo de nombramiento.
El consumo en el ámbito laboral es materia disciplinaria, no electoral
El fallo explicó que el Código General Disciplinario sanciona a los servidores públicos que consuman sustancias prohibidas en el lugar de trabajo o asistan reiteradamente en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes.
No obstante, el tribunal precisó que esas faltas solo pueden analizarse cuando ocurren durante el ejercicio del cargo y deben tramitarse por la vía disciplinaria, no mediante el medio de control de nulidad electoral.
En la sentencia se indicó que “no le corresponde al Estado juzgar ni determinar el modo de vida de los funcionarios públicos en su ámbito privado, siempre y cuando dichos actos no afecten la prestación del servicio público”.
Además, señaló que cualquier eventual investigación corresponde a las oficinas de control interno o a la Procuraduría General de la Nación.
Requisitos para ser ministro en Colombia
El colectivo demandante también cuestionó la idoneidad profesional de Benedetti y alegó una posible inhabilidad por haber ocupado altos cargos antes de su designación, entre ellos embajador en Venezuela, representante ante la FAO y asesor presidencial.
Frente a este punto, el tribunal recordó que la Constitución Política de Colombia solo exige dos requisitos formales para ser ministro: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad.
La corporación judicial verificó que Benedetti, quien tenía 57 años al momento de la expedición del decreto, es profesional en Comunicación Social y Periodismo de la Pontificia Universidad Javeriana y cuenta con amplia trayectoria política y diplomática.
Asimismo, determinó que no existe fundamento constitucional o legal para aplicar las inhabilidades previstas para congresistas al caso de un ministro.
Examen médico no es requisito para el nombramiento
Otro de los argumentos de la demanda fue la supuesta ausencia de un examen que certificara la culminación de un proceso de rehabilitación tras su paso por una clínica en Mazatlán, México.
El tribunal aclaró que la evaluación médica no constituye un requisito indispensable para la validez del acto de nombramiento, sino una condición para ejercer el cargo.
En el expediente se acreditó que el funcionario presentó una evaluación ocupacional realizada en febrero de 2025 por la firma Reyvelt Medicina Especializada, en la que fue declarado “apto para el cargo” y sin restricciones laborales.
Decisión cierra el debate por la vía electoral
Con este fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cerró el debate en sede electoral y dejó claro que cualquier cuestionamiento relacionado con el comportamiento del ministro en el ejercicio del cargo deberá tramitarse por los canales disciplinarios correspondientes.
La decisión mantiene en firme el nombramiento de Benedetti como ministro del Interior.
