Colombia continúa avanzando en la garantía del derecho fundamental a la salud, especialmente para pacientes en condición de dependencia. A partir de la Sentencia T-319 de 2025, la Corte Constitucional estableció que el servicio de cuidador domiciliario puede ser asumido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cuando se cumplan ciertas condiciones médicas y sociales, al estar directamente relacionado con la dignidad humana y el bienestar del paciente.
Este apoyo es clave para muchas familias que no cuentan con los recursos económicos, físicos o técnicos para brindar cuidados permanentes a sus seres queridos. Por ello, es fundamental conocer cómo funciona este trámite y qué se requiere para acceder al servicio en 2026. Lee también: EPS en Colombia: lo que debes saber sobre el cambio que afectará a millones de afiliados.

¿Quiénes pueden solicitar cuidador domiciliario por la EPS en Colombia?
Según el fallo de la Corte Constitucional, pueden solicitar un cuidador domiciliario las personas que, debido a su condición de salud, requieren acompañamiento constante para realizar actividades básicas de la vida diaria y no cuentan con una red de apoyo familiar suficiente.
Entre los principales beneficiarios se encuentran los adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas, personas en estado de dependencia funcional y aquellos con limitaciones físicas o cognitivas severas. No se trata de un beneficio automático, sino de un servicio que debe ser evaluado de manera individual por la EPS, teniendo en cuenta criterios médicos y sociales.
Requisitos para que la EPS autorice un cuidador domiciliario
Para que la EPS autorice este servicio, deben acreditarse dos aspectos esenciales: la necesidad médica del cuidador y la imposibilidad del entorno familiar para asumir el cuidado.
En cuanto a la necesidad médica, se debe demostrar que el paciente requiere atención continua mediante un concepto médico, una orden expedida por el médico tratante y la historia clínica que evidencie la condición de dependencia. Estos documentos deben justificar que el cuidador es indispensable para preservar la salud y la dignidad del paciente.
Respecto a la incapacidad familiar, esta puede demostrarse cuando los cuidadores potenciales tienen problemas de salud, son menores o adultos mayores, deben cumplir jornadas laborales extensas, carecen de conocimientos técnicos o no cuentan con recursos económicos para contratar un cuidador particular.

Paso a paso para solicitar cuidador domiciliario en la EPS
El trámite debe iniciarse directamente ante la EPS a la que esté afiliado el paciente. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
- Historia clínica actualizada que evidencie la dependencia funcional.
- Orden o fórmula médica que certifique la necesidad del cuidador domiciliario.
- Carta o comunicación escrita de la familia explicando por qué no puede asumir el cuidado.
- Copias de los documentos de identidad del paciente y su núcleo familiar.
Una vez radicada la solicitud, la EPS cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una respuesta. En caso de negación injustificada, el usuario puede acudir a mecanismos como la Superintendencia Nacional de Salud o interponer una acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la salud.

