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Fallo impide exigir necropsia a comunidad wayuu para certificar muerte

El fallo resolvió la tutela de Marilenis Morrón Barrios quien denunció que las autoridades se negaron a inscribir la muerte de su hijo Diomedez Manrique Morrón asesinado en enero de 2025.

Fallo impide exigir necropsia a comunidad wayuu para certificar muerte

Magistrados de la Corte Constitucional. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.

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La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional diseñar un protocolo específico que elimine las barreras administrativas para el registro civil de defunción de los miembros del pueblo Wayuu fallecidos violentamente y evite que la entrega de este documento dependa obligatoriamente de una necropsia cuando la identidad del difunto ya está probada por otros medios.

El fallo resolvió la tutela de Marilenis Morrón Barrios quien denunció que las autoridades se negaron a inscribir la muerte de su hijo Diomedez Manrique Morrón asesinado en enero de 2025.

La Fiscalía y la Notaría de Maicao rechazaron expedir el registro civil porque la familia retiró el cuerpo de la clínica para realizar sus ritos ancestrales y no permitió que lo llevaran a Medicina Legal.

Justicia ordena no exigir necropsia a wayuu en trámites de defunción

Los funcionarios alegaron que sin el examen forense no podían certificar la identidad plena del joven para el trámite notarial.La Sala Sexta de Revisión analizó el caso y concluyó que la Fiscalía vulneró los derechos de la madre y la dignidad del fallecido. Los magistrados encontraron que las autoridades contaban con la historia clínica, el informe de policía y las declaraciones de testigos que confirmaban sin duda quién era la víctima y cómo murió.

A pesar de tener esas evidencias la entidad insistió en la necesidad de intervenir el cadáver.

La Corte calificó la actuación de los funcionarios como un exceso ritual manifiesto. Explicó que la Fiscalía aplicó una exigencia formal de manera desproporcionada e ignoró la verdad que ya tenía ante sus ojos.

El tribunal señaló que si bien la necropsia es válida para investigar delitos no puede ser el único camino para autorizar un papel de registro civil especialmente cuando choca de frente con la cosmovisión de una comunidad protegida.

El fallo destacó que para el pueblo Wayuu la integridad del cuerpo es sagrada y necesaria para que el alma del difunto llegue a Jepirra o el mundo de los muertos.El Instituto Colombiano de Antropología e Historia advirtió a la Corte que imponer una necropsia sin diálogo rompe el equilibrio espiritual de la comunidad y se siente como una profanación.

Por eso la insistencia en desenterrar al joven para un trámite administrativo resultó una medida invasiva e innecesaria.

Para evitar que esto se repita el Alto Tribunal dio seis meses a las entidades para crear un protocolo con enfoque diferencial. La nueva norma deberá establecer que la intervención sobre el cuerpo sea la mínima posible.

Esto significa que si hay documentos médicos o testimonios que prueben la muerte y la identidad las autoridades deben aceptarlos y no exigir cortes o exhumaciones que lastimen la cultura indígena.

La sentencia aclaró que la investigación penal para buscar a los culpables del crimen se mantiene intacta y se rige por sus propias normas. Sin embargo para el trámite del registro civil la prioridad será la concertación con la familia y las autoridades tradicionales.

El Ministerio del Interior deberá traducir esta decisión al wayuunaiki y divulgarla oralmente en La Guajira para que las comunidades sepan que su duelo y sus costumbres deben ser respetados por el Estado.

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