comscore
Colombia

Sancionan a 10 empresas por no cumplir normas en Black Friday

La SIC indicó que tras el monitoreo durante la jornada del año pasado encontró varias irregularidades que ocasionaron la millonaria multa. Hay comercios de todo tipo.

Sancionan a 10 empresas por no cumplir normas en Black Friday

Imagen de ilustración generada con IA.

Compartir

El Black Friday es, sin duda, uno de los días más esperados por consumidores de bienes y servicios, sobre todo con las fiestas de Navidad y Año Nuevo prácticamente a la vuelta de la esquina. De este modo, tanto comercios como compradores están atentos y comienzan una especie de cacería de clientes y ofertas según sea el papel.

Pero muchas veces las reglas del juego no se cumplen y es ahí donde comienza el ejercicio de los entes de control del Gobierno Nacional para hacer cumplir o al menos para castigar a quienes no cumplan con la correcta aplicación de las normas.

Así fue como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el ejercicio de sus funciones, monitoreó alrededor de 60 establecimientos de comercio, con el propósito de vigilar la correcta aplicación de las normas de protección al consumidor, especialmente en lo referente a la información y las garantías de las promociones ofrecidas en comercio electrónico.

Como resultado, del ejercicio anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC sancionó con multas a 10 empresas que proveen bienes y servicios, utilizando el comercio electrónico, las cuales aprovecharon la temporada de Black Friday del año pasado 2024 para promocionar sus productos. Le puede interesar: Black Friday: consolas y videojuegos con hasta el 75% de descuento

Muchas de ellas — dice la SIC — no entregaron información clara sobre si las ofertas era acumulables o no; o problemas con las peticiones quejas y reclamos.

Las empresas sancionadas por la SIC

El comunicado dado a conocer por la SIC indica que los establecimientos sancionados por esas prácticas durante la jornada de Black Friday del año pasado fueron Bigfoot Colombia S.A.S., Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.-Olímpica S.A., Lagobo Distribuciones S.A.S. Sigla L.G.B. S.A.S., Airlaf Internacional S.A.S., Nueve Nueve Dos S.A.S., Comercializadora Baldini S.A. Baldini, Makro Supermayorista S.A.S., Almacenes Maximo, Sodimac Colombia S.A. e Inversiones Blo S.A.S.

Como se ve, hay grandes y medianas plataformas,las cuales fueron monitoreadas por el ente de control.

De cuánto fue la sanción impuesta y por qué sancionaron a las empresas en Black Friday

La Superintentendencia indicó que las multas impuestas ascienden a más de $3.068 millones y entre las infracciones evidenciadas se encontraron:

  • No suministrar información sobre las condiciones de modo para acceder a las promociones, incluyendo los requisitos y términos de entrega, como, por ejemplo, si eran o no acumulables con otros incentivos, o si se existía un límite de unidades por persona.
  • No proporcionar información sobre los productos objeto de la promoción, especificando su cantidad y calidad, así como sobre el derecho de retracto y la reversión de pago y el procedimiento para ejercerlo, en la etapa previa a la aceptación de la oferta.
  • Exigir la factura y documentos adicionales para el ejercicio del derecho a la garantía legal.
  • No suministrar información previa a la aceptación de la oferta y en todo momento sobre la persona jurídica con la que se desarrollaría la relación de consumo.
  • No suministrar información fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada, sobre el origen, componentes, medidas, el modo de fabricación, la forma de empleo, los usos, las restricciones y cuidados relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad o cualquier otro factor pertinente de tal forma que los consumidores no pudieron hacerse una representación lo más aproximada a la realidad de dichos bienes.
  • No disponer de un mecanismo para la radicación de peticiones, quejas y reclamos en el que constara fecha y hora de radicación, así como para hacer su posterior seguimiento.
  • No incluir en su página web de un enlace visible, fácilmente identificable, que le permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.
  • Por incluir una disposición según la cual se exigía a los consumidores presentar la factura de compra o un documento equivalente que acredite la compra en su establecimiento, para poder ejercer el derecho de retracto.
  • Afectación del derecho a reclamar y a obtener la reposición de las tarjetas de regalo cuando se presentara un evento de pérdida o extravío.

Desde la página de la Superintendencia indicaron que para este 2025 continuarán velando por el respeto y la garantía de los derechos de los consumidores.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News