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Colombia

Imputan a 3 generales y 27 militares por falsos positivos en el Meta

A través de este macabro mecanismo, el Batallón Pantano de Vargas se convirtió en una de las unidades más “efectivas” del país.

Imputan a 3 generales y 27 militares por falsos positivos en el Meta

Foto de archivo nn el marco del octavo aniversario del Acuerdo de Paz, la JEP presentó la lista de 6.402 víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”, ocurridas entre 2002 y 2008 en Colombia. Además, se inauguró la exposición "Mujeres con las botas puestas", organizada por Mafapo, honra la memoria de las víctimas de estos crímenes, destacando el rol de las mujeres en la lucha por la justicia y la reparación. (Colprensa - Catalina Olaya)

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La aplicación de justicia contra ex integrantes de la cúpula militar en el país continua, este jueves se conoció que la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y lesa humanidad a 30 integrantes del Ejército, entre ellos tres generales retirados, quienes deberán responder por el asesinato de 209 personas que fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate en el departamento del Meta, entre 2002 y 2007.

Esta instancia de paz vinculó formalmente a los brigadieres generales retirados Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y Francisco José Ardila Uribe, así como al mayor general retirado Carlos Eduardo Ávila Beltrán. A estos altos oficiales se les atribuyó la responsabilidad como autores por “omisión impropia”, lo que significa que, teniendo la capacidad y la obligación de proteger a la población, no ejercieron el control necesario sobre sus subordinados para evitar los crímenes.

La investigación concluyó que, desde sus posiciones de mando en la Séptima Brigada, actuaron con permisividad y no tomaron medidas para investigar o sancionar las muertes que se presentaban, lo que facilitó un entorno de impunidad. Le podría interesar: Suspenden soporte técnico al helicóptero de Gustavo Petro: esta es la razón

Los generales incumplieron sus deberes constitucionales a pesar de contar con medidas razonables para detener las irregularidades. Sus actuaciones transmitieron la idea de que la unidad militar no solo toleraba las operaciones irregulares para simular combates, sino que también promovía incentivos para su ejecución, imponiendo las muertes como el único indicador de éxito militar.

Además de los generales, la imputación cobijó a otros 27 militares pertenecientes al Batallón de Infantería No. 21 Batalla Pantano de Vargas (BIVAR) y al Gaula Rural Meta. La investigación judicial reveló que existió una estrecha relación entre los integrantes del Ejército y el Bloque Centauros de las Autodefensas. Esta conexión funcionó bajo tres modalidades: operaciones conjuntas, permisividad frente al accionar paramilitar y la presentación de bajas falsas.

Bajas como forma de pago para militares

La JEP estableció que el reporte de bajas falsas se convirtió en la principal forma de pago que los paramilitares entregaban a la fuerza pública. A cambio de entregar víctimas o cuerpos para que el Ejército los presentara como resultados, los militares permitían a los paramilitares delinquir, traficar drogas y cometer masacres sin ser perseguidos.

Para esclarecer estos hechos, la magistratura escuchó los testimonios de antiguos comandantes paramilitares como Dairo Antonio Úsuga, conocido como “Otoniel”; Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata”; y Luis Arlex Arango Cárdenas, alias “Chatarro”.

En el periodo comprendido entre 2002 y 2004, esta macabra sociedad permitió que el Batallón Pantano de Vargas se convirtiera en una de las unidades más destacadas del país por la cantidad de bajas que reportaba, muchas de las cuales eran producto de esta coordinación criminal.

El tribunal identificó tres patrones macrocriminales distintos utilizados para cometer los asesinatos. El primero consistió en la colaboración directa con el Bloque Centauros, donde los paramilitares seleccionaban, conducían e incluso asesinaban a las víctimas para luego entregarlas a la tropa. Lea también: Alarmante: reclutamiento de niños se dispara 300% en 5 años en Colombia

El segundo patrón involucró a los militares del Batallón Pantano de Vargas actuando solos, quienes mediante engaños atraían a civiles o aprovechaban su tránsito por zonas de operaciones para asesinarlos y simular combates, colocando armas y material de guerra junto a los cuerpos.

El tercer patrón correspondió al Gaula Rural Meta. En estos casos, las unidades simulaban operaciones antisecuestro y antiextorsión. En lugar de capturar a los presuntos delincuentes, la unidad planeaba desde el inicio asesinarlos para presentarlos como bajas.

Atraían a las víctimas mediante engaños a lugares donde la tropa las emboscaba o las retenía para matarlas posteriormente en otro sitio. Estos hechos dejaron un saldo de 209 asesinatos, de los cuales 65 incluyeron desaparición forzada, y hubo una tentativa de homicidio.

Fallas en la Justicia Penal Militar

La decisión judicial señaló que hubo una falla sistémica de las instituciones encargadas de proteger a la ciudadanía. Mecanismos de control como la Justicia Penal Militar, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría fallaron o fueron insuficientes para detener la barbarie.

La Justicia Penal Militar, en particular, no logró ningún avance en el esclarecimiento de lo sucedido, mientras que los crímenes se perpetraban sistemáticamente. Solo cuando la atrocidad se hizo pública a nivel nacional se tomaron medidas que siempre estuvieron al alcance de los comandantes.

Respecto a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), la JEP probó que sus integrantes participaron en operaciones de apoyo aéreo cercano donde murieron personas presentadas falsamente como bajas. Sin embargo, la investigación determinó que, por el momento, no existe evidencia de que los miembros de la FAC tuvieran conocimiento del plan criminal o intención de participar en los delitos.

La Sala consideró plausible que los aviadores fueran manipulados por las tropas en tierra del Batallón Pantano de Vargas para dar una apariencia de legalidad a los operativos. Podría interesarle: Radicada moción de censura contra Mindefensa por muerte de menores en bombardeos

Como parte de la decisión, la JEP declaró la imprescriptibilidad de la acción penal sobre 42 homicidios que, aunque no calificaron técnicamente como crímenes de guerra o de lesa humanidad bajo el derecho internacional, sí constituyeron graves violaciones a los derechos humanos. El tribunal determinó que el deber del Estado de investigar estos asesinatos no puede vencerse por el paso del tiempo.

A partir de la notificación de esta decisión, los 30 militares imputados tienen un plazo de 15 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos y las responsabilidades atribuidas. Las víctimas y el Ministerio Público también podrán presentar sus observaciones en ese mismo periodo.

Si los comparecientes reconocen su responsabilidad y aportan verdad plena, podrán acceder a sanciones propias del sistema transicional; de lo contrario, si rechazan los cargos y son vencidos en juicio por la Unidad de Investigación y Acusación, podrían enfrentar penas de hasta 20 años de cárcel.

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