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Colombia

Corte no frena juicio a Polo Polo por videos contra el M-19

El congresista enfrentará un juicio por su presunta invitación a generar violencia física y daño moral. Esta es la razón.

Corte no frena juicio a Polo Polo por videos contra el M-19

El representante Miguel Polo Polo acudieron a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. //Colprensa - Catalina Olaya.

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La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal, indicó que seguirá con el proceso que hoy existe contra el representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, tras confirmar la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad presentada por su defensa, con relación al juicio por el delito de hostigamiento agravado.

Esto, luego de que Polo Polo difundiera una serie de mensajes y videos, mediante sus redes sociales contra militantes del M-19 y sobre el presidente de Colombia Gustavo Petro. Este expediente judicial se abrió por los hechos ocurridos el pasado 14 de noviembre del 2023, cuando el congresista utilizó su cuenta oficial en X para publicar contenidos que promueven el odio y la violencia.

Mensajes como “¡Gloria a los soldados, plomo a los guerrilleros!”, acompañado de un video de 29 segundos en el que se observaba la incineración de una bandera del movimiento M-19. En dicha grabación se escuchaba una voz masculina que afirmaba que ese símbolo debía destruirse y calificaba a los integrantes de esa colectividad como una “manada de guerrilleros asesinos”.

El proceso también detalla que, durante la noche de ese mismo día, el representante reposteó otro video en el que se veía arder un cuerpo artificial o muñeco de año viejo, con el rostro del presidente Petro y la bandera del mencionado movimiento.

En este material audiovisual se escuchaban expresiones que invitaban a “meterle candela” al mandatario y a darle “muerte política”, catalogándolo con improperios y señalándolo por su pasado militante.

A raíz de estos sucesos, se inició una investigación formal que llevó a la Sala Especial de Instrucción a acusar al sindicado el pasado 6 de febrero de 2025 como probable autor de hostigamiento agravado, por el uso de medios de comunicación masiva y su condición de servidor público. Podría interesarle: Miguel Polo Polo es denunciado por senadora del petrismo: ¿por qué?

Lo dicho por la defensa de Polo Polo

El abogado defensor de congresista intentó frenar el juicio mediante una solicitud de nulidad, argumentando que se había violado el principio de congruencia y el derecho a la defensa. El jurista alegó que la acusación final modificó sustancialmente los hechos por los cuales se indagó inicialmente al congresista.

Según la defensa, la investigación comenzó centrada en las ofensas contra el movimiento M-19, pero en la resolución de acusación aparecieron de manera sorpresiva nombres específicos de víctimas que no estaban en la imputación inicial, como el del presidente Gustavo Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y la senadora María José Pizarro.

Para el apoderado del congresista, esta inclusión de nuevas víctimas y la referencia a otras publicaciones que no hacían parte de la denuncia original constituían una irregularidad que impedía el ejercicio de una defensa técnica adecuada.

Sostuvo que se pasó de investigar una expresión contra un grupo desmovilizado a juzgar una incitación al exterminio físico de altos funcionarios del Gobierno, lo que a su juicio transformaba el objeto del proceso de manera inadmisible.

El análisis de la corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, desestimó los argumentos de la defensa y respaldó la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia. El alto tribunal explicó que el principio de progresividad en el sistema penal permite que la investigación se perfeccione a medida que avanza, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico central.

Los magistrados concluyeron que el núcleo de la acusación se mantuvo inalterable y se refiere exclusiva y excluyentemente a las dos publicaciones realizadas el 14 de noviembre de 2023.

La Corte aclaró que la mención posterior del presidente, la vicepresidenta y la senadora Pizarro no constituyó la introducción de hechos nuevos o sorpresivos, sino la concreción de las víctimas que encajan dentro del grupo o colectivo al que se dirigió el ataque, es decir, los miembros o afines ideológicos del M-19. Lea también: Abren investigación contra Polo Polo por discriminación a madres de ´falsos positivos´

El fallo precisó que desde la apertura de la investigación se estableció que el delito tenía un sujeto pasivo colectivo determinado por razones ideológicas, por lo que identificar a personas específicas dentro de ese grupo no vulnera el derecho de defensa ni cambia la esencia de la imputación.

Respuesta final de la Corte Suprema de Justicia

Sobre el argumento de la defensa de que se incluyeron otras publicaciones ajenas a la denuncia, la Corte señaló que el informe de Policía Judicial que reseñó otros mensajes del congresista no se utilizó para imputarle nuevos delitos.

El tribunal explicó que ese material sirvió únicamente para sustentar el “ingrediente subjetivo” del tipo penal y construir el perfil ideológico del procesado, demostrando un patrón de conducta, pero reiteró que el juicio se limita estrictamente a los dos videos del 14 de noviembre.

Con esta determinación, que confirma el auto del 17 de septiembre de 2025, se agotan los recursos en esta instancia sobre la nulidad y el expediente regresará a su curso normal.

Esto significa que Polo Polo deberá enfrentar la etapa de juicio formal, donde se debatirá su responsabilidad penal por presuntamente invitar a generar violencia física y daño moral contra un grupo de personas por razones de su ideología política, utilizando su alcance masivo en redes sociales como congresista de la República.

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