Buscando introducir modificaciones de alto impacto en el marco del Código General del Proceso, la Ley 2541 de 2025, bautizada como la Ley Sarita, ofrece herramientas a la justicia colombiana para actuar de manera ágil en la entrega oportuna de los recursos destinados a los menores de edad dentro de los procesos ejecutivos de alimentos.
“Antes, los fondos embargados podían permanecer ‘congelados’ durante años en los juzgados; ahora, la entrega anticipada garantiza el cumplimiento real y oportuno de la obligación alimentaria”, señala Jimmy Jiménez, abogado litigante y perito internacional en Derecho de Familia, subrayando cómo esta ley corrige una de las mayores injusticias procesales en Colombia. Lee además: Así funcionará la restitución internacional de menores con la nueva Ley 2524 de 2025

No más Saritas: la historia que inspiró una ley en defensa de la niñez
Sara Guiselle, una niña con discapacidad que esperó más de un año y medio para recibir los fondos embargados, pese a existir una orden judicial a su favor, es quien inspiró esta nueva legislación que busca evitar que otros niños vivan casos como el suyo.
De acuerdo con especialistas en Derecho de Familia, se estima que la ley pueda beneficiar de manera directa a más de 55000 procesos de alimentos activos en todo el país, dando origen a una nueva era en la protección de la niñez y el acceso efectivo a la justicia familiar.
“La norma protege directamente el interés superior del menor de edad, permitiendo que los recursos lleguen desde las primeras etapas del proceso”, destaca Jiménez, quien también advierte que, en caso de presentarse oposición por parte del deudor, esta debe ser tramitada mediante los recursos o excepciones previstos por la ley, asegurando cobros justos y transparentes.
Actuando activamente para evitar que más casos como el de Sarita se repitan en el país, la reforma gestiona los mecanismos judiciales para agilizar los procesos, descongestionar la justicia y garantizar que los recursos lleguen directamente a quienes los necesitan. Lea además: Nueva ley prohíbe en Colombia el matrimonio infantil y las uniones tempranas
No más afectaciones al mínimo vital de los menores de edad
De acuerdo con la senadora Liliana Bitar, autora del proyecto que dio origen a la Ley 2541 de 2025, mediante la creación del artículo 397A y la modificación de los artículos 397 y 447 del Código General del Proceso (CGP), la iniciativa se radica para:
“Reducir el tiempo de entrega de la cuota alimentaria a los menores de edad, estableciendo reglas exclusivas en los procesos donde participen niños, niñas o adolescentes”.
No más violaciones a los derechos de los menores en procesos judiciales
La senadora también recordó que, anteriormente, el 50 % del salario o pensión embargado podía permanecer ‘congelado en el Banco Agrario’ durante años hasta la sentencia definitiva, impidiendo así que los menores recibieran su sustento oportunamente.
La Ley Sarita otorga a los jueces de familia facultades especiales para ordenar la entrega anticipada y sucesiva de los recursos embargados, sin necesidad de esperar por la sentencia final.
De esta manera, los procesos ejecutivos de alimentos se transforman en herramientas de protección inmediata, garantizando el interés superior del menor de edad y fortaleciendo la justicia familiar en toda Colombia.
Principales modificaciones del Código General del Proceso con la Ley Sarita
Estas son las modificaciones de alto impacto, hechas en el CGP, para garantizar la entrega oportuna de los recursos destinados a los menores de edad dentro de los procesos ejecutivos de alimentos:
- Artículo 397A – Entrega anticipada: Adicionado por el artículo 3º de la ley, establece reglas específicas para estos procesos. Permite que los jueces de familia ordenen la entrega anticipada y sucesiva de los dineros embargados a favor del menor de edad, sin esperar la sentencia final, siempre que no exista oposición del demandado. Están legitimados para solicitarla los representantes legales, cuidadores, el Ministerio Público y el Defensor de Familia. En lo pertinente, se aplican las disposiciones de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
- Eliminación del parágrafo 2º del artículo 397: El artículo 2º de la ley suprime este parágrafo para diferenciar los procesos de alimentos según el beneficiario. El nuevo artículo 397A regula los casos que involucran menores de edad, mientras que el 397 restante se aplica a los alimentos en favor de personas mayores de edad.
- Modificación al artículo 447 – Entrega de dinero al ejecutante: El artículo 4º adiciona un parágrafo que obliga al juez a ordenar la entrega de los títulos embargados cuando el mandamiento de pago esté en firme y no exista oposición. La entrega se hará por el valor de la cuota actual y continuará sucesivamente hasta cubrir el total de la obligación o del embargo, evitando que los fondos permanezcan “congelados”.
- Facultades y control judicial: Para asegurar el cumplimiento de la entrega anticipada, la ley impone a los jueces el deber de actuar con celeridad y permite investigar disciplinariamente a los funcionarios que retrasen injustificadamente el proceso, garantizando así la eficacia y el respeto por los derechos de los menores de edad.
“Los artículos 397A y 447 del Código General del Proceso eliminan las barreras que mantenían represado el dinero, asegurando que los niños, niñas y adolescentes reciban su cuota alimentaria de forma rápida y continua, garantizando su mínimo vital en aspectos esenciales como salud, educación y alimentación”, resalta Leila Rocío Jiménez, especialista en Derecho de Familia, quien señala cómo estos cambios obligan a los operadores judiciales a actuar con celeridad, al tiempo que convierte en objeto de sanciones disciplinarias a quienes retrasen injustificadamente la entrega de los fondos.
El ‘Top 3’ de beneficios que trae la Ley Sarita para los menores de edad
Mediante la entrega anticipada de fondos, la Ley Sarita busca:
1. Priorizar el derecho del menor de edad, asegurando que los créditos alimentarios prevalezcan sobre cualquier otra obligación.
2. Fortalecer la función judicial, al exigir celeridad y eficacia en la protección de los derechos de la infancia.
3. Aplicar la legislación especializada, al remitir expresamente al Código de la Infancia y la Adolescencia y sus normas complementarias.
Los expertos en Derecho de Familia hacen un llamado a los abogados litigantes, representantes legales, cuidadores y a la sociedad civil a conocer y utilizar esta herramienta, exigiendo a los jueces de familia la entrega anticipada de los recursos embargados cuando corresponda.
La ley ha otorgado el mecanismo; ahora es deber de todos garantizar que cumpla su propósito: hacer que cada niño, niña y adolescente en Colombia reciba a tiempo el sustento que le corresponde y la justicia que merece”
Resaltan.

¿Quiénes pueden solicitar la entrega anticipada de la cuota alimentaria?
La Ley Sarita también establece quiénes tienen la facultad legal para activar sus mecanismos de protección. Esta legitimación garantiza que los recursos lleguen efectivamente a quien sostiene y cuida al menor de edad.
Autoridades y representantes facultados para reclamar los recursos embargados
- Representantes legales: el padre, madre o tutor que ejerza la custodia y representación del niño, niña o adolescente, y actúe directamente en su nombre para exigir el cumplimiento de sus derechos.
- Cuidadores responsables: personas que, sin ser representantes legales formales, tienen el cuidado de facto del menor de edad, como abuelos, tíos u otros familiares que asumen su manutención cotidiana, incluso cuando la custodia formal esté en disputa o desactualizada.
- Defensor de Familia: de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, puede actuar de oficio o a petición de parte para solicitar la entrega anticipada de los recursos y proteger los derechos del menor de edad.
- Ministerio Público: a través de la Procuraduría General de la Nación, puede intervenir en los procesos de alimentos para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección del interés superior del menor de edad.
“Además de establecer un procedimiento ágil, que incluye mecanismos de vigilancia y transparencia, como la obligación de los jueces de reportar periódicamente el cumplimiento de estas disposiciones, es importante advertir que la ley prevé medidas frente a oposiciones temerarias o dilatorias, lo que impide el uso abusivo del proceso y garantiza un cobro efectivo cuando la deuda alimentaria es legítima”, concluye el especialista en Derecho de Familia, Faiber Jiménez.
Lea además: Notarías de turno en Cartagena 2025 y enero 2026 en Cartagena

