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Corte exime a los hijos del cuidado obligatorio de sus padres mayores: estos son los requisitos

La Corte Constitucional emitió una sentencia que redefine quién debe asumir el cuidado de los adultos mayores en situación de dependencia. En ciertos casos, la obligación podrá recaer en las EPS y no únicamente en la familia.

Corte exime a los hijos del cuidado obligatorio de sus padres mayores: estos son los requisitos

Quién debe cuidar a los adultos mayores en condición de dependencia, conoce q1ué respondió la Corte.

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Un reciente fallo de la Corte Constitucional reavivó el debate sobre quién debe asumir el cuidado de los adultos mayores en Colombia. La pregunta surge con frecuencia en hogares donde los familiares no tienen los medios económicos o físicos para brindar atención continua.

En la sentencia T-319 de 2025, el Alto Tribunal determinó que, bajo ciertas condiciones, esta responsabilidad puede trasladarse a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras instituciones del sistema de salud. El fallo marca un precedente importante al reconocer que el cuidado de las personas mayores no puede recaer exclusivamente en sus familiares. Lee también: Niños en Colombia por fin recibirán su cuota alimentaria a tiempo: así lo garantiza la Ley Sarita 2025.

Corte pide al Estado crear política de cuidado y frenar abandono de adultos mayores en hospitales. | Foto: Vanguardia
Corte pide al Estado crear política de cuidado y frenar abandono de adultos mayores en hospitales. | Foto: Vanguardia

El caso de ‘Lucía’: una mujer de 100 años que cambió el debate

La decisión judicial tuvo origen en el caso de Lucía, una mujer de 100 años que padece múltiples enfermedades crónicas, con restricción de movilidad y dependencia total de terceros para sus actividades diarias.

A pesar de contar con una pensión de $2.300.000 y un apoyo económico limitado de su familia, debía cubrir por su cuenta los costos de una auxiliar de enfermería y una cuidadora. Ante esta situación, interpuso una acción de tutela solicitando que su EPS garantizara su derecho a la salud y a la dignidad humana, mediante la asignación de personal de apoyo.

Los jueces de primera instancia fallaron parcialmente a su favor, pero fue la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la que estableció los lineamientos definitivos.

Lo que dijo la Corte sobre las responsabilidades del cuidado

El Tribunal sostuvo que el cuidado de las personas mayores es un derecho fundamental, especialmente en contextos de vulnerabilidad. “El cuidado supone una corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad”, enfatizó la Corte.

Asimismo, precisó que aunque la familia tiene deberes especiales de protección y apoyo recíproco, no puede soportar sola una carga desproporcionada cuando carece de los recursos necesarios.

La decisión judicial tuvo origen en el caso de Lucía, una mujer de 100 años que padece múltiples enfermedades crónicas.
La decisión judicial tuvo origen en el caso de Lucía, una mujer de 100 años que padece múltiples enfermedades crónicas.

Cuándo debe responder la EPS por el cuidado del adulto mayor

La sentencia estableció dos condiciones para que una EPS asuma la responsabilidad del cuidado:

  1. Certeza médica: debe existir una orden, diagnóstico o justificación clínica que acredite la necesidad del servicio de cuidador.
  2. Imposibilidad familiar: se debe comprobar que los familiares no pueden asumir la atención, ya sea por edad, enfermedades, limitaciones físicas o falta de recursos económicos.

En el caso de Lucía, la Corte comprobó que su familia no podía garantizar un cuidado adecuado, por lo que ordenó a la EPS prestar los servicios domiciliarios de enfermería, cuidador, atención médica, terapias y nutrición, además de incluirla en un programa integral de atención en casa.

Con esta decisión, el alto tribunal reafirma que el cuidado de los adultos mayores es una obligación compartida, y cuando la familia no puede asumirla, el sistema de salud debe intervenir para proteger la dignidad y bienestar de las personas mayores en Colombia. Lee también: Corte protege a madres lactantes: no pueden ser despedidas por este tiempo.

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