En las farmacias y droguerías de Colombia se permitirá la venta de cannabis (marihuana) con fórmula médica.
El país reglamentó el acceso seguro e informado del cannabis y de la planta de cannabis solo con fines médicos y científicos, tanto para uso humano como veterinario.
La venta de cannabis medicinal será legal en farmacias y droguerías
Decreto 1138 de 2025 amplía el cultivo, producción y control del cannabis
El Decreto 1138 de 2025 amplió las posibilidades de cultivarlo, producirlo, fabricarlo, comercializarlo y controlar sus derivados. Esta medida, busca además, impulsar la economía rural y la producción local.
“La producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos, seguros y confiables”.
Decreto 1138 de 2025.
Regulación sanitaria: control del Invima, el ICA y el Fondo Nacional de Estupefacientes
Dependiendo de la clase de producto, el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado implica que solo se podrá usar y vender si cumple estándares de calidad y cuenta con autorizaciones sanitarias del Invima o las certificaciones del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA.
Regular la producción, uso y distribución del cannabis (flor) con fines médicos facilita un mejor control de su calidad y garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y de calidad que puedan complementar o incluso, sustituir tratamientos convencionales.

Preparaciones magistrales con cannabis solo bajo supervisión profesional
Además, las preparaciones magistrales con marihuana se permitirán solo bajo la a supervisión de un químico farmacéutico profesional o certificado.
Al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Invima, el ICA y la Policía Nacional, les correspondes el seguimiento e inspección del cannabis y todos sus derivados.
Licencias para investigación científica del cannabis
“Una vez otorgadas las licencias, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis (...) sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA”, establece el decreto.
Productos terminados o fiscalizados
En Colombia, se considera productos terminados o fiscalizados “aquellos cuyo contenido de THC sea igual o superior a la establecida por Ministerio de Salud y Protección en formas presentación dosificada como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos síntesis química, fisioterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales, productos para su venta en establecimientos farmacéuticos, acuerdo con el de producto, según se defina en su registro sanitario o autorización comercialización y normas”, resalta el decreto textualmente.
Mercado nacional y de exportación del cannabis medicinal
El Decreto 1138 de 2025 establece además, que la cosecha se puede destinar al mercado nacional o de exportación.

Apoyo a pequeños y medianos cultivadores de cannabis
El Estado dispuso medidas priorizando a los de micro, pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores, quienes podrán acceder a licencias de cultivo en cinco meses cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca los trámites.
Licencia extraordinaria para investigación no comercial
Según el decreto, “la licencia extraordinaria para investigación no comercial podrá otorgarse a personas naturales o jurídicas con fines de investigación no comercial, investigación que deberá contar con el aval de una institución de educación superior o por un centro o instituto de investigación reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
Para fomentar el estudio científico de las propiedades terapéuticas de la planta, las licencias de investigación no comercial se ampliarán hasta por 24 meses, prorrogables.
Durante los dos años posteriores a la expedición del 1138 de 2025, los cultivadores en mención serán los únicos autorizados para abastecer el mercado en Colombia con flor de cannabis destinada a fines médicos.
“La medida transitoria es razonable y proporcional, pues permite fortalecer la industria farmacéutica y agroindustrial nacional, garantizando el abastecimiento y la participación equitativa de los productores locales”.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no mayor a cinco meses a partir de la expedición del presente decreto, “creará un trámite simplificado para que pequeños y medianos cultivadores de cannabis puedan acceder a las licencias de que trata el presente artículo”, contempla el decreto.

