En Colombia, los hijos e hijas no están obligados a proporcionar alimentos a sus madres y/o padres cuando han sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de ellos.
Garantizando un trato igualitario frente a todas las formas de familia, mediante la Sentencia C-412 de 2024, la Corte Constitucional determinó que esta medida aplica para hijos de crianza, biológicos y adoptivos. Antes, esta excepción estaba prevista solo para los hijos de crianza.

Igualdad y protección frente al maltrato
La Corte reconoce que la protección contra la violencia intrafamiliar no debe depender del origen familiar -biológico, adoptivo o de crianza-, sino del principio de igualdad ante la ley.
Para Natalia Ángel Caro, la magistrada ponente, “al establecer esa excepción, se terminó diferenciando el trato frente a los hijos biológicos y adoptivos que es inadmisible en el ordenamiento constitucional, porque la Constitución es muy clara en que no puede haber discriminación en razón de origen familiar”, expresó Ángel Caro.
Lea además: Así funcionará la restitución internacional de menores con la nueva Ley 2524 de 2025
La Corte Constitucional tuvo un comportamiento decidido con la igualdad y con que la violencia debe salir de todas las familias”.
Ángel Caro.

¿Qué dice la Ley 1288 de 2024?
La Corte Constitucional revisó el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024 y decidió que la exoneración de la obligación alimentaria en casos de maltrato es constitucional, vigente y legalmente respaldada.
De esta forma, los hijos que fueron víctimas de violencia física o psicológica por parte de sus padres pueden quedar liberados del deber de otorgar pensión alimenticia, siempre que un juez lo determine.
¿Quiénes son considerados hijos o padres de crianza según la ley?
En Colombia, la ley 2386 del 26 de julio de 2024, define al hijo o hija de crianza como la persona que ha sido acogido paro su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.
Por su parte, el padre o madre de crianza, es quien por lazos afectivos y voluntarios, han acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no son sus progenitores, brindándole protección y cuidado como un hijo propio durante un periodo de tiempo no menor a cinco años. Lea también: Nueva ley prohíbe en Colombia el matrimonio infantil y las uniones tempranas
La condición de hijo, madre o padre de crianza puede reconocerse mediante sentencia judicial o escritura pública que se tramita ante juez de familia o notario.

El artículo 414 del Código Civil y su relación con esta decisión
Según explicó Ámbito Jurídico, el artículo 414 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos puede cesar o reducirse cuando el beneficiario incurre en una injuria grave o atroz contra quien debe proporcionarlos.
La Corte Constitucional aclaró que esta norma no se modifica, sino que se complementa: a partir de su decisión, el maltrato físico o psicológico de los padres hacia sus hijos también se considera causa suficiente para exonerar a estos de la obligación alimentaria, siempre que el juez lo determine conforme a los principios de justicia y equidad que rigen la institución de los alimentos.

