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Suspenden decreto del Minsalud que modificaba el sistema de salud

El decreto suspendido reorganizaba las EPS, redefinía sus funciones y otorgaba nuevas competencias a las Secretarías de Salud.

Suspenden decreto del Minsalud que modificaba el sistema de salud

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud. // Foto: Colprensa

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El Consejo de Estado ordenó la suspensión temporal del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025, norma con la que el Gobierno buscaba implementar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en Colombia. La decisión detiene, de forma provisional, uno de los pilares más importantes de la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Salud, al considerar que introduce transformaciones que solo pueden ser aprobadas por el Congreso de la República.

El decreto suspendido reorganizaba las EPS, redefinía sus funciones, otorgaba nuevas competencias a las Secretarías de Salud, creaba los Centros de Atención Primaria (CAPS) y modificaba la manera en que los ciudadanos se adscriben al sistema. Sus críticos advertían que el Ejecutivo estaba reformando el sistema de salud por vía administrativa, sin el debate legislativo correspondiente.

Consejo de Estado suspende decreto del Minsalud que modificaba el modelo de salud

La demanda fue presentada por Andrés Forero, congresista del Centro Democrático, quien alegó que el Gobierno excedió sus competencias constitucionales al regular de forma integral la prestación del servicio de salud, una materia reservada al Congreso Nacional. Según Forero, el decreto alteraba la estructura territorial del sistema, los principios de atención, la distribución de competencias institucionales y las condiciones de acceso y calidad del servicio, aspectos que solo pueden definirse mediante una ley estatutaria.

El congresista también advirtió que la norma vulneraba disposiciones que prohíben al Ejecutivo asignar nuevas funciones a las entidades territoriales o intervenir en la economía sin autorización del legislador, afectando la libertad de empresa en el sector salud y las condiciones de contratación entre los actores del sistema.

Por su parte, el Ministerio de Salud, bajo la dirección de Guillermo Alfonso Jaramillo, defendió que el Decreto 0858 desarrollaba la materialización del derecho a la salud consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Sostuvo que la norma no modificaba competencias legislativas ni recursos financieros, sino que ampliaba la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y regulaba la organización funcional de los prestadores, incluyendo los CAPS.

No obstante, el Consejo de Estado coincidió preliminarmente con los argumentos del demandante. En su decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo concluyó que el decreto regula de manera integral elementos estructurales del sistema, lo que excede la potestad reglamentaria del Ejecutivo.

El alto tribunal destacó que la norma suspendida ordenaba la creación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIITS), conformadas por las entidades territoriales departamentales y distritales, en reemplazo del modelo anterior en el que la coordinación recaía en las EPS.

“La creación de las denominadas RIITS implicó una reorganización territorial del sistema, al convertirse en las unidades básicas de planeación, ejecución y coordinación de los servicios de salud en cada territorio. Esto no se limita a un concepto netamente operacional, como sostiene el Ministerio, sino que constituye una transformación estructural del modelo de prestación”, señaló el Consejo de Estado en su decisión.

Con esta medida cautelar, el tribunal detiene temporalmente la implementación del nuevo modelo de salud, mientras avanza el proceso judicial que definirá si el decreto del Gobierno fue expedido dentro de los límites de la Constitución y la ley.

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