Con la entrada en vigencia de la Ley 2524 de 2025, Colombia marca un hito en la defensa de los derechos de los menores de edad.
Un nuevo paso en la protección de la niñez colombiana
Por primera vez se establece una normatividad clara y detallada para los procesos de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente fuera de Colombia.
Hasta ahora, las autoridades colombianas se guiaban por convenios internacionales como el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores, junto con normas del Código de Infancia y Adolescencia y reglas procedimentales dispersas. Sin embargo, la falta de un marco jurídico específico generaba demoras e incertidumbre jurídica en los procesos.
En Colombia, la Ley 2524 de 2025 llega para dar claridad, celeridad y seguridad jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos que buscan garantizar la restitución inmediata de los menores de 16 años afectados por traslados o retenciones ilícitas en otros países.
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Principales novedades de la Ley 2524 de 2025
La Ley 2524 de 2025 introduce importantes innovaciones que modernizan el marco legal colombiano y refuerzan su compromiso con la protección integral de la infancia.
1. Visitas internacionales y vínculos familiares
Por primera vez, se contempla que en los casos donde no se autorice la restitución, los jueces puedan establecer un régimen de visitas internacionales provisionales. Esta medida busca preservar el derecho del menor a mantener vínculos afectivos con su familia, aun cuando existan impedimentos legales para su retorno inmediato. Le podría interesar: Nueva ley cambiaría los manuales de convivencia escolar en Colombia
2. Causales de oposición a la restitución
La ley precisa las excepciones reconocidas en el Convenio de La Haya, que permiten oponerse a la restitución.
Entre ellas se incluyen:
- Consentimiento previo de los padres o tutores.
- Existencia de un riesgo grave para el menor en el país de retorno.
- Objeción del niño con suficiente madurez.
- Arraigo consolidado tras más de un año de permanencia en el país receptor sin que se haya iniciado el proceso.
- Cuando el menor ya tenga más de 16 años.
3. Medidas de protección complementarias
Si el retorno del niño es viable pero existen riesgos mitigables, los jueces podrán ordenar medidas de protección en el país de destino, garantizando así su integridad física, emocional y psicológica.
4. Procedimiento más ágil y transparente
Una de las mayores innovaciones es la creación de un proceso judicial rápido y garantista. Al recibir una solicitud de restitución, el juez deberá emitir un mandamiento de restitución y otorgar a la parte demandada un plazo de tres días para cumplir voluntariamente o presentar oposición justificada.
El objetivo de esta ley es fortalecer el compromiso de Colombia con los convenios internacionales que protegen a los niños, niñas y adolescentes, evitando que la ausencia o falta de regulación específica afecte sus derechos fundamentales”
Jimmy Jiménez jiménez, abogado de familia del Bufete Integrity Legal.
¿Cuándo procede la restitución internacional de menores?
La restitución internacional aplica cuando un menor es trasladado ilícitamente de un país a otro sin consentimiento de sus padres o tutores, o cuando, habiendo viajado de forma legal, permanece retenido, sin autorización, en un país donde no tiene arraigo.
El objetivo es garantizar que los menores conserven su residencia habitual y entorno familiar, garantizando así sus derechos a la educación, la salud, el entorno social y la protección familiar.
Un compromiso que trasciende fronteras
Con esta ley, Colombia reafirma su compromiso con la defensa del interés superior del menor, principio rector de todas sus decisiones judiciales y administrativas en materia de infancia.
Esta nueva legislación representa un avance sustancial en la articulación entre el Estado colombiano y la comunidad internacional para prevenir y atender los casos de sustracción o retención ilícita de menores, fortaleciendo la cooperación entre países y garantizando una respuesta más rápida y humana.
Implicaciones para jueces: nuevas reglas, mayor celeridad y carga probatoria
¿Qué impacto real tendrá la Ley 2524 de 2025 en las familias y en los jueces que tramitan casos de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes?
El impacto principal radica en la imposición de un régimen procesal especial y de urgencia que impone la celeridad judicial y restringe el debate al retorno, protegiendo a los menores de edad del litigio prolongado, como lo estipula el Artículo 1º de la misma ley, indica Jimmy Jiménez.
A. Impacto en la práctica judicial (celeridad y exclusividad)
El procedimiento especial de la Ley prima sobre las normas generales, enfocándose solo en el retorno, lo cual involucra directamente la función judicial.
- Términos judiciales ultracortos: el juez debe emitir el Mandamiento de Restitución en máximo tres días tras recibir el informe del ICBF. Este informe, presentado luego de la fase administrativa, equivale a la demanda si el requerido no accede o no asiste a la persuasión de retorno.
- Plazo de oposición limitado: la persona señalada de sustracción tiene solo tres días, desde la notificación del auto, para oponerse o aceptar el retorno. La oposición solo podrá basarse en las causales del Artículo 28.
- Sanción por incumplimiento: no cumplir los términos procesales constituye falta gravísima, aplicable a jueces y entidades responsables de garantizar la celeridad.
- Exclusión de asuntos de fondo: se excluye toda discusión sobre custodia o patria potestad, competencia exclusiva del juez de la residencia habitual del menor de edad (Art. 8º). Además, cualquier demanda de custodia presentada durante el proceso de restitución deberá ser rechazada.
B. Impacto en la protección del menor de edad y las familias
La Ley introduce salvaguardas directas contra la violencia y especializa la participación de los niños, niñas y adolescentes en el proceso.
- Excepción por violencia: no se ordenará el retorno cuando el solicitante tenga una condena ejecutoriada o una investigación en curso por delitos de violencia intrafamiliar o sexuales, esto en virtual de la protección del menor de edad y previniendo un grave riesgo.
- Escucha especializada y centrada: la escucha al menor de edad se ordenará con presencia del Defensor de Familia y el equipo psicosocial (Art. 26, num. 4). La escucha deberá centrarse en evaluar la opinión del menor de edad al retorno.
La Ley 2524 y su papel en la prevención de la sustracción internacional de menores
¿De qué manera la Ley 2524 de 2025 fortalece la cooperación internacional y previene nuevos casos de sustracción de menores de edad?
La ley formaliza los mecanismos de coordinación judicial y administrativa, asegurando el cumplimiento de los fines de los convenios internacionales, según el abogado Jiménez Jiménez.
A. Fortalecimiento institucional y colaboración judicial
La Ley define roles y establece canales formales de comunicación transfronteriza.
- Autoridad central (ICBF) y sus deberes: el ICBF, como Autoridad Central, promueve la cooperación para asegurar el regreso inmediato del menor de edad (Art. 14). Entre sus funciones están localizar al menor de edad y adoptar medidas provisionales para prevenir nuevos riesgos.
- Deber de información judicial: la autoridad judicial que conozca el caso deberá informar sus actuaciones al ICBF, que a su vez notificará a su homóloga internacional.
- Juez de enlace: se regula la figura del Juez de Enlace de Colombia en la Red de La Haya, encargado de canalizar las comunicaciones directas entre jueces nacionales y extranjeros.
B. Mecanismos de prevención y coordinación transfronteriza
La Ley establece medidas concretas para la prevención del riesgo y para asegurar un entorno seguro en el país de retorno, usando la cooperación judicial.
- Medida urgente de impedimento de salida: la Autoridad Central adoptará medidas urgentes y notificará a Migración Colombia sobre el impedimento de salida. El juez podrá mantener o modificar dichas medidas para evitar nuevos traslados.
- Comunicaciones judiciales directas para protección: Los jueces podrán comunicarse con sus homólogos extranjeros para coordinar medidas de protección en favor del menor de edad o del otro progenitor en el Estado de retorno.
- Verificación de seguridad y órdenes provisorias: Las comunicaciones directas también buscan verificar si el Tribunal extranjero ha constatado la existencia de violencia doméstica. Además, permiten establecer órdenes provisorias en temas de alimentos o medidas de protección en el Estado de retorno.
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