El Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República deberán limitar el uso de las alocuciones televisadas, tras considerar que se ha hecho un empleo “inadecuado y desproporcionado” de esta figura que vulnera el pluralismo informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información libre y diversa.
En una sentencia de primera instancia fechada el 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.
Los accionantes sostuvieron que las constantes transmisiones de las intervenciones del mandatario, iniciadas el 4 de febrero de 2025, afectaban su libertad de elegir la programación televisiva de su preferencia y su derecho a no recibir información impuesta por el Gobierno. Lea: El tribunal ordenó controles a las intervenciones del presidente y exigió a la CRC vigilar su frecuencia y duración.
El fallo señaló que la Presidencia hizo un uso indebido de la figura de la alocución, sustentado en la falta de justificación temática, la frecuencia y la extensión de los mensajes, factores que en conjunto desconocen el carácter excepcional de este mecanismo. Para la Sala, estas prácticas vulneran el pluralismo informativo, uno de los pilares del derecho a la información.
Además, el Consejo de Estado reprochó la actuación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), señalando que “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”. La omisión del organismo, según el tribunal, permitió que la figura se empleara más allá de los límites razonables establecidos por la Constitución y la jurisprudencia.
El fallo también precisó que no se pronunció sobre la transmisión de los consejos de ministros, tema que ya fue objeto de una sentencia anterior, emitida el 11 de abril de 2025, la cual se encuentra en trámite de impugnación. Por otra parte, el tribunal declaró la carencia de objeto en relación con el accionante Miguel Uribe Turbay, quien falleció el 11 de agosto.
Tribunal impone reglas estrictas para futuras alocuciones
Como medida de protección al derecho vulnerado, el Consejo de Estado ordenó que a partir de la notificación del fallo, toda alocución presidencial deberá ajustarse a tres criterios fundamentales: excepcionalidad, urgencia y limitación temática y temporal. Estas condiciones reiteran lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.
En primer lugar, la intervención deberá tener una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria. En segundo término, no podrán efectuarse de manera frecuente o habitual, ya que esto contradice su carácter excepcional. Finalmente, cada solicitud enviada a la CRC deberá especificar los temas a tratar, el horario de inicio y el de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

El Consejo de Estado también dispuso que la CRC, como autoridad reguladora, verifique el cumplimiento de estos criterios antes de cada emisión. En caso de incumplimiento, deberá impedir la transmisión. Adicionalmente, la entidad tendrá que publicar un informe detallado dentro de los dos días siguientes a cada alocución, en el que se evalúe si se cumplieron los principios de urgencia y excepcionalidad.
El tribunal ordenó, además, que la CRC elabore y expida antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio integral para garantizar el pluralismo informativo. Dicho marco deberá incluir controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones, con el propósito de evitar que se utilicen como herramienta de difusión política o propagandística.
Un nuevo episodio en la disputa entre el Ejecutivo y la justicia
La decisión del Consejo de Estado se suma a un antecedente judicial que ya había generado choques entre el Gobierno y el Poder Judicial. En abril de 2025, la misma Subsección ordenó al presidente abstenerse de transmitir los consejos de ministros en canales privados, regionales y comunitarios, tras una tutela promovida por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas.
En esa ocasión, el tribunal advirtió que obligar a todos los canales a emitir el mismo contenido oficial restringía la libertad de información y anulaba el pluralismo mediático. El Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) apeló la decisión y solicitó su nulidad, mientras que el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció la impugnación del fallo.
La controversia escaló al punto de generar pronunciamientos del procurador general, Gregorio Eljach, y de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), quienes pidieron respeto a las decisiones judiciales. Posteriormente, el 9 de mayo, el Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por el presidente Petro, al confirmar que había sido notificado y representado por el Dapre, aunque dejó en curso las apelaciones de la Presidencia y la CRC, que aún esperan resolución en segunda instancia.
El alto tribunal enfatizó que las restricciones impuestas no constituyen censura, pues la autoridad regulatoria no tiene facultades para vetar el contenido o las ideas del mandatario. Sin embargo, recordó que ningún funcionario público, “incluido el jefe de Estado, cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.