El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por no haber reglamentado la Ley 2173 de 2021, que obliga a las medianas y grandes empresas del país a sembrar dos árboles por cada trabajador.
La decisión impone una sanción económica equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes a tres funcionarios responsables del incumplimiento: Irene Vélez Torres, exministra encargada de Ambiente; Mauricio Cabrera Leal, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; y Natalia María Ramírez Martínez, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Tribunal sanciona al Ministerio de Ambiente por incumplir reglamentación de la Ley 2173
El fallo establece que los sancionados deberán pagar la multa en un plazo de dos días tras la ejecutoria de la providencia, consignando los recursos en una cuenta del Banco Agrario con destino al Consejo Superior de la Judicatura. Si no lo hacen, el proceso será remitido a la Oficina de Cobro Coactivo.
Además, el Tribunal otorgó un plazo perentorio de 30 días a la actual ministra de Ambiente, o a quien ejerza el cargo, para reglamentar de manera definitiva la Ley 2173, bajo advertencia de que un nuevo incumplimiento podría acarrear sanciones adicionales.
La decisión responde a un incidente de desacato presentado por la Fundación al Verde Vivo, que denunció la omisión reiterada del Ministerio frente a una orden judicial previa.
Según la organización, la ley —que promueve la restauración ecológica y la creación de “Áreas de Vida”— debía reglamentarse seis meses después de su expedición, es decir, a mediados de 2022.
El Tribunal determinó que el incumplimiento no se debió a obstáculos técnicos, sino a una “confluencia de omisiones a distintos niveles jerárquicos dentro del Ministerio”, entre ellas retrasos en la incorporación de observaciones ciudadanas y deficiencias en la gestión operativa.
De acuerdo con la providencia, aunque la directora de Bosques no tenía la competencia final para expedir la reglamentación, su papel técnico fue “indispensable para viabilizar la expedición oportuna” de la norma.
Si la decisión no es apelada, el expediente será remitido al Consejo de Estado para surtir el grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta.