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Así serían las nuevas reglas para abrir y operar farmacias en Colombia, según Minsalud

El proyecto de decreto busca regular la apertura, traslado y operación de farmacias, dando mayor poder a entidades territoriales y transparencia. Conoce detalles aquí.

Así serían las nuevas reglas para abrir y operar farmacias en Colombia, según Minsalud

Esta iniciativa surge tras la reactivación del parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, conoce detalles

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En Colombia, el acceso a medicamentos ha sido históricamente desigual entre zonas urbanas y rurales. Por esto, recientemente el Ministerio de Salud presentó un proyecto de decreto que busca crear un marco regulatorio más estricto para la apertura, traslado y funcionamiento de las farmacias y droguerías, procurando una distribución más equitativa del servicio farmacéutico en el país.

Esta iniciativa surge tras la reactivación del parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, confirmada por la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que devolvió a los entes territoriales la facultad de autorizar estos establecimientos. El propósito principal del proyecto es ordenar el mercado farmacéutico, promover la cobertura en zonas con baja oferta y fortalecer el control sanitario.

Además, establece criterios técnicos, plazos de transición, sanciones y mecanismos de transparencia para que el servicio farmacéutico responda al interés público y no solamente a la lógica comercial. Lee también: Reforma a la salud costará millonaria suma en su primer año de implementación.

Conoce detalles del nuevo decreto que plantea regular las farmacias en Colombia // Freepik.
Conoce detalles del nuevo decreto que plantea regular las farmacias en Colombia // Freepik.

Cómo funcionará la apertura y traslado de farmacias en Colombia

Una de las novedades más relevantes del proyecto es que las secretarías departamentales o distritales asumirán la potestad de decidir sobre la apertura o el traslado de farmacias y droguerías. Con la creación del artículo 2.5.3.10.2.1 dentro del Decreto 780 de 2016, estas entidades evaluarán solicitudes según criterios técnicos como cobertura geográfica, densidad poblacional y pluralidad de oferta.

La resolución de aprobación o rechazo debe estar debidamente motivada, y en los casos donde existan falencias subsanables, el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para corregirlas y solicitar nueva inspección. Para los traslados, la norma exige notificación a la autoridad territorial dentro de los 30 días posteriores al cambio para que se realice la visita de verificación correspondiente.

Requisitos que deberán cumplir las farmacias en Colombia

Para garantizar la calidad del servicio farmacéutico, el proyecto fija estándares locativos y operativos que deben cumplir los establecimientos. Entre los más destacados están:

  • Área mínima de 20 m² con accesos adecuados y posibilidad de servicio nocturno.
  • Espacios internos exclusivos para actividades farmacéuticas, con circulación controlada.
  • Condiciones de infraestructura que aseguren conservación de medicamentos: iluminación, pisos lavables, techos apropiados, servicios sanitarios y sistemas eléctricos en óptimo estado.
  • Presentación de croquis o planos del local para evaluación técnica.

Durante la inspección, la autoridad territorial evalúa estos criterios. Si el concepto es desfavorable pero corregible, se da el plazo antes mencionado para ajustes y nueva visita.

Procedimiento y sanciones para farmacias que incumplan en Colombia

El trámite administrativo constará de tres pasos: solicitud escrita, visita de verificación y levantamiento de acta técnica. El acta funciona como respaldo legal ante posibles sanciones. Los establecimientos que operen sin autorización o pierdan las condiciones exigidas podrán ser clausurados de inmediato por la autoridad sanitaria.

Las sanciones estarán reguladas por la Ley 9 de 1979 y el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), pudiendo incluir multas, suspensión temporal o cierre definitivo. Esta rigidez busca asegurar que solo operen farmacias que cumplan con los estándares exigidos.

Transparencia y bases de datos públicas de farmacias en Colombia

Otra propuesta contemplada por parte de Minsalud es la exigencia de que las entidades territoriales mantengan una base de datos pública y actualizada sobre los establecimientos farmacéuticos. Esta información deberá incluir:

  • NIT del establecimiento
  • Ubicación y dirección
  • Tipo de establecimiento (farmacia, droguería o gestor farmacéutico)
  • Fecha de apertura o traslado
  • Resultados de inspecciones
  • Nombre y perfil del director técnico

Cada seis meses, los entes territoriales deberán remitir un reporte al Ministerio de Salud, que centralizará y analizará la información para fortalecer la política farmacéutica nacional.

En esta se establece criterios técnicos, plazos de transición, sanciones y mecanismos de transparencia para que el servicio farmacéutico responda al interés público y no solamente a la lógica comercial // Freepik.
En esta se establece criterios técnicos, plazos de transición, sanciones y mecanismos de transparencia para que el servicio farmacéutico responda al interés público y no solamente a la lógica comercial // Freepik.

Plazos de transición para farmacias y droguerías

Para facilitar la adaptación al nuevo régimen normativo, el proyecto fija un calendario escalonado:

  • Dentro de los primeros 3 meses, las autoridades territoriales deben iniciar campañas de difusión y capacitación sobre las nuevas reglas.
  • En 6 meses, debe publicarse el primer reporte oficial de establecimientos farmacéuticos.
  • Al mes 7, el Ministerio debe tener habilitado un sistema nacional para recibir y procesar la información territorial.
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