La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda contra varios artículos del Decreto Ley 902 de 2017, la norma clave para la implementación de la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz, tras considerar que la reciente creación de la Jurisdicción Agraria y Rural modificó la Constitución y obliga a revaluar la competencia de los jueces en los procesos de tierras.

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ColprensaLa decisión la tomó el magistrado sustanciador Vladimir Fernández Andrade, quien en un auto fechado el 18 de septiembre de 2025, explicó que si bien la Corte ya se había pronunciado sobre la totalidad de este decreto en 2018, los nuevos cambios constitucionales abren la puerta a un nuevo análisis de fondo.
El director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Juan Felipe Harman Ortiz, presentó la demanda el pasado 24 de julio de 2025, argumentando que varios artículos del Decreto Ley 902 de 2017 son inconstitucionales. En su concepto, la estructura actual de los procesos agrarios, que contempla una fase administrativa a cargo de dicha entidad y una fase judicial posterior, genera demoras y congestiona el sistema judicial, afectando los derechos del campesinado. Podría interesarle: Restitución de Tierras: campesinos esperan cumplimiento de acuerdos
Harman Ortiz señaló que esta división de etapas impide cumplir con los objetivos de redistribución de tierras, obstaculiza el acceso a la justicia y no garantiza el cumplimiento del Acuerdo de Paz, específicamente en la meta de ingresar tres millones de hectáreas al Fondo de Tierras.
El demandante también advirtió sobre contradicciones internas en la norma y una falta de claridad sobre el juez competente para resolver estos conflictos, lo que crea un “traslape competencial” entre los jueces civiles y los de lo contencioso administrativo.
Un ‘no’ inicial y la cosa juzgada
Inicialmente, el magistrado Fernández Andrade inadmitió la demanda el 26 de agosto de 2025. La razón principal fue que la Corte Constitucional ya había realizado un control integral sobre el Decreto Ley 902 de 2017 en la Sentencia C-073 de 2018, lo que configuraba el fenómeno de “cosa juzgada constitucional”, es decir, que el asunto ya había sido juzgado y no podía ser reabierto.
En esa primera revisión, el magistrado consideró que los argumentos del demandante sobre la ineficacia práctica de la norma o los cambios en el contexto normativo no eran suficientes para reabrir el debate. Además, concluyó que los reproches carecían de certeza, especificidad y pertinencia, ya que se basaban más en problemas de conveniencia y aplicación que en una contradicción directa con la Constitución.
Tras la inadmisión, el demandante corrigió su escrito el 2 de septiembre de 2025 y presentó un argumento que el despacho consideró novedoso y suficientemente sólido para justificar un nuevo estudio. Harman Ortiz sostuvo que el parámetro de control constitucional cambió de manera sustancial con la aprobación del Acto Legislativo 03 de 2023, que creó formalmente la Jurisdicción Agraria y Rural en la Constitución.
Según el demandante, esta reforma constitucional estableció cuál es el “juez natural” para los conflictos sobre la tierra, que no es la jurisdicción ordinaria ni la contencioso administrativa, sino los nuevos juzgados y tribunales agrarios especializados. Lea también: Campesinos levantan bloqueo en la Troncal de Occidente tras acuerdos con la URT
El magistrado sustanciador consideró que este argumento es razonable, pues la decisión de la Corte en 2018 se tomó antes de que existiera esta nueva jurisdicción. Por lo tanto, la definición de la competencia judicial que se hizo en ese entonces podría ser revaluada a la luz de la nueva estructura de la Rama Judicial.
Lo que pide el demandante
Con base en estos nuevos argumentos, el demandante solicita a la Corte Constitucional que declare la “inconstitucionalidad condicionada” de las normas que regulan la fase judicial del procedimiento de tierras. Pide que esta fase quede suspendida “a la existencia y operatividad de la jurisdicción agraria”.
Mientras los nuevos jueces agrarios entran en pleno funcionamiento, Harman Ortiz pide que se le permita a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) decidir de fondo y de manera definitiva los procesos de clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos y extinción de dominio, entre otros, basándose en las reglas de la Ley 160 de 1994.
Con la admisión de la demanda, el proceso ahora continuará su trámite en la Corte Constitucional, donde la Sala Plena deberá tomar una decisión final sobre si las nuevas reglas constitucionales obligan a modificar uno de los pilares de la implementación del Acuerdo de Paz en materia de tierras.
