Frente a este tema existen muchas dudas y creencias erróneas. ¿El banco se queda con la plata?, ¿los familiares pueden reclamarla fácilmente?, ¿hay un tiempo límite para hacerlo? En Colombia, la normativa es clara y establece los pasos que deben seguir los herederos para acceder a esos recursos.
Las cuentas bancarias son uno de los activos financieros más comunes de los colombianos, pues permiten guardar y administrar dinero de manera segura, además de realizar pagos y transacciones en diferentes entidades. Pero cuando el titular fallece, surge la gran pregunta: ¿qué pasa con ese dinero?
Por eso aquí, te explicamos detalladamente, que se debe realizar según la ley colombiana en estos casos. Lee también: ¿Qué pasa con el dinero cotizado de una persona si fallece y no alcanza a pensionarse en Colombia?

¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de una persona fallecida?
Lo primero que debes saber es que el banco no puede disponer libremente del dinero ni entregarlo de inmediato a cualquier persona. Una vez la entidad financiera recibe el aviso del fallecimiento del titular, la cuenta se congela de manera automática.
Esto significa que los fondos quedan bloqueados hasta que los herederos cumplan con los trámites exigidos por la ley. Como lo explica el abogado Juan Pablo Barrios en su portal PPU, “generalmente, cuando el banco se entera de la muerte de su cliente, congela los recursos depositados en las cuentas hasta que se adelanten ciertos trámites ante la entidad”.
¿Los herederos pueden reclamar el dinero?
Sí. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, los sucesores tienen derecho a solicitar el saldo de la cuenta directamente en la entidad financiera. Sin embargo, existe una condición clave: el monto no puede superar los 87 millones de pesos colombianos y tampoco debe existir un administrador de bienes designado por el difunto.
Si el saldo es inferior a ese tope, el banco está autorizado a entregar el dinero a los familiares, siempre que presenten los documentos exigidos. Pero cuando la cifra supera el límite, se requiere la apertura de un proceso sucesorio, lo que implica más tiempo y trámites judiciales para que los herederos accedan a esos recursos.
¿Qué dice la ley colombiana acerca de la devolución de dinero de un fallecido a los herederos?
El artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades bancarias están en todo su derecho de exigir documentos que acrediten la calidad de heredero. De esta manera, el banco protege tanto a la entidad como a la familia del fallecido frente a posibles fraudes o reclamos indebidos.
En otras palabras, la ley busca que el proceso sea transparente, ordenado y que los fondos lleguen a las personas que realmente tienen derecho sobre ellos.

Pasos para reclamar el dinero en una cuenta bancaria de un fallecido
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los familiares deben realizar los siguientes trámites:
- Solicitud formal en el banco: Los herederos deben acercarse a la entidad donde el fallecido tenía su cuenta y presentar una solicitud por escrito para el pago del saldo.
- Entrega de documentos requeridos:
- Copia autenticada del registro civil de defunción del titular.
- Documento que acredite el vínculo con el fallecido, como el registro civil de nacimiento o el registro civil de matrimonio, según corresponda.
- Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos que reclaman el dinero.
- Una declaración juramentada en la que se indique que no se ha designado administrador de bienes. En algunos casos, esta declaración debe estar autenticada.
- Formato de entrega de saldos: El banco puede solicitar el diligenciamiento de este documento. En ciertas entidades también se exige tramitar un cheque de gerencia para formalizar la devolución del dinero.
Una vez radicados los documentos, el banco revisa la información y notifica si la solicitud fue aprobada o si es necesario realizar un trámite adicional, como acudir a un proceso sucesorio. Lee también: Morosos deberán pagar más rápido: nueva ley agiliza embargos en Colombia.