El alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, enfrenta un nuevo capítulo judicial tras ser acusado por la Fiscalía de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y amenazas a testigo. La investigación apunta a que el mandatario habría intervenido en un proceso contractual con el fin de beneficiar a una persona que interpuso una demanda de nulidad en su contra, buscando que desistiera de la acción.
En el caso también fueron vinculadas Luz Mila Acevedo, directora de contratación de la Alcaldía, y Sara Catalina Pedraza, exgestora social. Según la Fiscalía, ambas habrían participado como cómplices en la celebración irregular de los contratos.
De acuerdo con el organismo investigador, en febrero de 2024 se suscribió un contrato por $19’800.000 que finalmente no se ejecutó. Posteriormente, a través de la empresa pública Ecovivienda, se firmó un segundo contrato por $54’285.000, este sí cumplido. Lea: Alcalde ruso de Tunja, destituido e inhabilitado por más de 12 años
“Los elementos materiales probatorios indican que los trámites contractuales comenzaron después de haber sido instaurada la demanda de nulidad y culminaron con el retiro de la acción legal”, señaló la Fiscalía durante la audiencia.
Fiscalía señala presiones en la firma de contratos en Tunja
El ente acusador afirmó que Krasnov no solo habría intervenido en la adjudicación de los contratos, sino que también presionó al gerente de Ecovivienda para forzar la firma del segundo documento y la expedición de un escrito que lo eximiera de responsabilidades.

“Por solicitud de la Fiscalía, el juez de control de garantías que dirigió las audiencias impuso a los procesados medidas no privativas de la libertad”, indicó el organismo.
Este proceso penal se suma a la sanción disciplinaria que pesa sobre el alcalde ruso desde el pasado 25 de agosto, cuando la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 14 años. La decisión se tomó al comprobar que ejerció como docente en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en un periodo en el que la ley le prohibía ocupar el cargo de alcalde.
El fallo del Ministerio Público catalogó la conducta como una falta “gravísima, a título de dolo”. La medida se encuentra en primera instancia y podrá ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.