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Niña en Colombia logra que la Corte Constitucional suspenda visitas con su padre ausente: así ocurrió

La Corte Constitucional anuló una orden judicial que establecía visitas de fines de semana entre una niña de 10 años y su padre.

Niña en Colombia logra que la Corte Constitucional suspenda visitas con su padre ausente: así ocurrió

Menor de 10 años gana fallo en contra de su progenitor ausente // Inteligencia Artificial.

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La Corte falló a favor de la niña Luciana -nombre ficticio- de 10 años quien interpuso una acción judicial para evitar cumplir con un régimen de visitas que le obligaba a pasar fines de semana con su padre, al argumentar que este “era un extraño para ella”. El proceso que según la Tutela inició cuando la menor tenía escasos 3 años y en su entonces, el juzgado de familia que llevaba el caso había fijado dos encuentros al mes, con una duración de dos horas cada uno y las visitas se llevan a cabo en el domicilio de la menor por desconfianza por parte de la madre, ya que el progenitor de la pequeña siempre había sido un padre ausente.

La menor argumentó en la solicitud que esa disposición no tenía en cuenta su opinión y manifestó sentirse incómoda y afectada emocionalmente por la obligación de los encuentros, ya que el padre había desaparecido por muchos años de su vida y ni siquiera “la llamaba en sus cumpleaños”. Ante esta situación, solicitó que se revisara la medida y que se valorará su derecho a ser escuchada. Por eso, el caso fue estudiado por la Corte Constitucional y este órgano llegó a una conclusión que sorprende a muchos. Te podría interesar: Nueva ley prohíbe en Colombia el matrimonio infantil y las uniones tempranas.

La menor manifestó sentirse incómoda y afectada emocionalmente // Freepik.
La menor manifestó sentirse incómoda y afectada emocionalmente // Freepik.

La decisión de la Corte Constitucional frente al caso de Luciana

A través de la Sentencia T-350 de 2025, la Corte Constitucional resolvió anular la orden judicial que establecía el régimen de visitas. En su pronunciamiento, ordenó que el juez de familia reabra el trámite y tome una nueva decisión con base en los siguientes parámetros:

1. La opinión de la niña debe ser escuchada de manera efectiva y proporcional a su edad y madurez.

2. El interés superior de la menor debe ser el criterio principal en la resolución del caso.

3. No se deben imponer visitas mientras no existan condiciones seguras y acompañamiento profesional.

4. Las decisiones deben considerar no solo el presente, sino también el desarrollo futuro de la menor.

Principios jurídicos que se resaltan en el fallo a favor de la menor Luciana

La Corte recordó que, en todos los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes, el interés superior del menor es un principio rector que debe prevalecer sobre cualquier otro criterio.

Además, reiteró que el derecho de los menores a ser escuchados no puede convertirse en un trámite formal o simbólico. Según el alto tribunal, los jueces tienen la obligación de incorporar de manera real y determinante la opinión de los niños dentro de las decisiones que los afectan directamente.

El fallo también recalcó la importancia de aplicar un enfoque de curso de vida, lo que implica analizar cómo las medidas adoptadas incidirán en la trayectoria vital del menor, más allá de las circunstancias inmediatas.

A través de la Sentencia T-350 de 2025, la Corte Constitucional resolvió anular la orden judicial que establecía el régimen de visitas // Freepik.
A través de la Sentencia T-350 de 2025, la Corte Constitucional resolvió anular la orden judicial que establecía el régimen de visitas // Freepik.

Lo que sigue en el proceso judicial de Luciana

Con la decisión de la Corte Constitucional, el proceso deberá reiniciarse en el juzgado de familia correspondiente. Allí, el juez tendrá que evaluar nuevamente las pruebas, escuchar a la niña en condiciones adecuadas y ponderar todos los factores relacionados con su bienestar integral antes de emitir una nueva resolución sobre el régimen de visitas. Hasta que esto ocurra, no se aplicará la orden inicial que establecía los encuentros de fines de semana con el padre.

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