Bajo la sentencia SC1702-2025, la Corte Suprema de Justicia puso reglas claras sobre las llamadas “familias de crianza” y explicó en qué casos una persona puede ser reconocida legalmente como el padre o la madre de un niño que no es su hijo biológico.
Con las nuevas reglas, la Corte se busca que todos los casos se resuelvan de manera parecida, justa y de acuerdo con la realidad de las familias en Colombia, ya que existe confusión y diferentes interpretaciones entre los jueces sobre el tema.
Así pues, la Corte Suprema de Justicia aclaró que una familia de crianza solo puede ser reconocida cuando los padres biológicos no están presentes o tienen una relación muy débil con el niño. Si el papá o la mamá cumplen con sus deberes y cuidan a sus hijos, nadie más puede asumir legalmente ese papel.

Además, la entidad indicó que un menor no puede tener dos familias al mismo tiempo: la crianza no reemplaza ni compite con el vínculo biológico. El apoyo de familiares o terceros no quita la autoridad de los padres ni genera derechos legales sobre los hijos.
El caso de una tía abuela que pidió ser madre de crianza de sus sobrinos
La Corte estudió el caso de una mujer llamada Aurora, quien le pidió a la justicia ser declarada madre de crianza de los hijos de su sobrino fallecido, llamados Esperanza y Salvador.
Desde que el papá de los niños murió, Aurora se hizo cargo de muchos de sus gastos: pagaba el colegio, estaba pendiente de sus notas, los llevaba al médico y les organizaba fiestas de cumpleaños y vacaciones. Aunque los niños vivían con su mamá biológica, Victoria, la relación con su tía abuela era tan fuerte que ella los llamaba “sus hijos” y los había nombrado sus únicos herederos.
La mamá de los niños estaba de acuerdo con la petición de Aurora, pues decía que era lo mejor para sus hijos y que reflejaba la realidad.
A pesar del gran apoyo de Aurora, la Corte Suprema le negó la petición. Los magistrados explicaron que, aunque su ayuda económica y emocional fue muy importante, eso se considera “solidaridad familiar extendida”, pero no la convierte legalmente en una madre de crianza.
La razón principal es que la mamá biológica de los niños, Victoria, vive con ellos y cumple totalmente su papel de madre. La Corte señaló que el hecho de que Aurora fuera como una “segunda mamá” confirma que la mamá principal seguía siendo la biológica.
El alto tribunal recordó que existen otras formas legales para ayudar a un ser querido sin necesidad de cambiar su estado familiar. Por ejemplo, se pueden dejar bienes en un testamento, hacer donaciones o crear fideicomisos.