En Colombia, la Ley 2447 de 2925 eliminó el matrimonio infantil y las uniones tempranas. Es decir, están prohibidas todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años. Ni con permiso de los padres.
Las uniones tempranas se refieren al matrimonio infantil y a las uniones maritales de hecho en las que uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 años. Estas prácticas afectaban a miles de niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas rurales y comunidades vulnerables.
Antes, el Código Civil le daba la facultad a padres y representantes legales de permitir uniones tempranas en menores de edad. Hoy, la Ley 2447 de 2025 no lo permite: #SonNiñasNoEsposas esta frase ahora es Ley en Colombia.
¿Por qué se eliminaron las uniones tempranas y el matrimonio infantil en Colombia?
El embarazo adolescente, las enfermedades de transmisión sexual, la deserción escolar, el trabajo infantil, el maltrato, el abuso y explotación sexual infantil, son algunas de las consecuencias de las uniones tempranas en menores de edad.
¿Qué prohíbe la Ley 2447 de 2025?
Ley 2447 de 2025 es clara: ninguna persona mayor de 18 años se podrá casar o unirse maritalmente con un niño, niña o adolescentes sin discriminación alguna en ninguna parte de Colombia.
Compromisos internacionales y apoyo de organizaciones
Esta iniciativa, fue liderada por la representante Alexandra Vásquez y respaldada por el presidente Gustavo Petro. Alianza por la Niñez Colombiana, junto con aliados Aldeas Infantiles SOS y Fundación PLAN, promovieron esta ley con evidencia, cifras y del impacto negativo del matrimonio infantil y las uniones tempranas en el desarrollo integral de los menores de edad.
El esfuerzo de Alianza por la Niñez Colombiana se enfocó en garantizar que Colombia cumpliera con los compromisos internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prohíben estas prácticas.
“La Ley 2447 es un logro colectivo que refleja el compromiso de organizaciones, tomadores de decisión y la sociedad civil por proteger a las niñas y niños de prácticas que vulneran sus derechos y limitan su futuro.
Alianza por la Niñez Colombiana.
Para ONU Mujeres, la agencia de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, “esta ley demuestra el compromiso del Estado colombiano en asegurar un presente y futuro seguro para las niñas y mujeres, ampliando sus oportunidades de vida y reduciendo riesgos como el trabajo infantil doméstico y de cuidado, entre otros”.
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Programa Nacional Proyectos de Vida Digna
Liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y otras entidades, la ley fortalece además, la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia mediante la creación del Programa Nacional de Proyectos de Vida que promueva oportunidades educativas, económicas y sociales para que la niñez pueda crecer en entornos seguros y libres de violencia.
Proyectos de Vida Digna permite la implementación de campañas de sensibilización, prevención y divulgación sobre las causas, efectos y consecuencias de las uniones tempranas, con especial énfasis en zonas rurales e indígenas, apartadas.

Obligaciones de las instituciones frente a los matrimonios y uniones tempranas
Instituciones educativas, médicos, IPS, Defensores de Familia, Comisarías de Familia, Fiscalía General de la Nación, alcaldías y el ICBF, entre otros, están obligados a reportar o denunciar casos de matrimonio infantil y uniones tempranas en el país.
En Colombia, se presume la mala fe del contrayente mayor de 18 años que celebre matrimonio o forme unión marital de hecho con un menor de 18 años.
Modificaciones al Código Civil y a otras leyes
La Ley 2447 de 2025, que modifica varios artículos del Código Civil y de otras leyes, elimina todas las formas de uniones tempranas con y entre menores de edad.
La Ley 2447 de 2025 trajo consigo modificaciones y anexos al Código Civil y otras leyes como:
Modificaciones
Artículo 116 del Código Civil: solo los mayores de 18 años tienen capacidad para contraer matrimonio.
Artículo 140 del Código Civil: incluyó como causal de nulidad el matrimonio contraído con o entre menores de 18 años.
Parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009: equiparó el infante y el impúber al niño y niña, y el menor adulto al adolescente, según el Código de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 143 del Código Civil: estableció quiénes pueden promover la acción de nulidad del matrimonio infantil y en qué tiempos.
Artículo 1 de la Ley 54 de 1990: definió la unión marital de hecho y los compañeros permanentes como mayores de 18 años, y estableció que las uniones con menores de 18 años no tendrán los efectos de las uniones maritales de hecho y activarán mecanismos de restablecimiento de derechos.
Inciso segundo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990: excluyó del haber de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión temprana.
Anexos:
Parágrafo nuevo al artículo 2 de la Ley 54 de 1990: la unión con menores de 18 años no se considerará impedimento legal para la sociedad patrimonial.
Nuevo numeral al artículo 1783 del Código Civil y un parágrafo al artículo 1795 del Código Civil: excluyó los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que contrajo matrimonio de la sociedad conyugal.
Efectos de la nulidad del matrimonio infantil y de la declaración de unión marital de hecho con menores
Esta ley no declara nulos de oficio todos los matrimonios o uniones existentes con menores de edad. En cambio, establece que estos son nulos de pleno derecho y que su nulidad debe ser declarada por un juez.
Una vez que un juez declara la nulidad, esta tiene efectos hacia el futuro, lo que implica que las obligaciones y derechos conyugales o entre compañeros permanentes cesan desde ese momento, aunque se mantienen los derechos de los hijos y se procede a la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
La Ley 2447 de 2025 anula los matrimonios y uniones con menores de edad para proteger a los niños y adolescentes. Esto implica terminar las obligaciones conyugales, disolver la sociedad conyugal y garantizar los derechos de los hijos, sin que los adultos puedan beneficiarse de los bienes del menor.
Los efectos de la nulidad abarca:
-Acabar todas las obligaciones y derechos, excepto la obligación alimentaria y protección de los hijos. La nulidad produce efectos hacia el futuro.
-Los hijos nacidos en el matrimonio o unión declarados nulos mantienen su calidad y derechos.
- La nulidad del matrimonio implica la inmediata disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de bienes.
-La parte afectada puede interponer una acción de responsabilidad civil para obtener indemnización por daños y perjuicios.
-El matrimonio o unión con menores no priva del derecho de alimento del niño, niña y adolescente.
-La persona mayor de edad no podrá beneficiarse de los bienes o derechos patrimoniales del menor. Se presume la mala fe del contrayente mayor de 18 años.
-Se podrá pretender la nulidad de la declaratoria de la unión marital de hecho reconocida o declarada cuando uno o ambos compañeros sean menores de 18 años, con efectos similares a la nulidad del matrimonio.
El rol de los jueces de familia en la aplicación de la Ley 2447 de 2025
Por su parte, los jueces de familia tienen la obligación de ser muy estrictos y cuidadosos con los plazos y procedimientos legales cuando se trata de anular un matrimonio o una unión marital de hecho en la que uno o ambos involucrados son menores de 18 años.
Su prioridad principal debe ser proteger los derechos de esos menores. Además, una vez que la sentencia de nulidad sea firme (ejecutoriada), los jueces deben proceder rápidamente a liquidar la sociedad conyugal o patrimonial que se haya formado.
Países que permiten matrimonio infantil bajo excepciones
Estos países permiten que personas menores de 18 años se casen si cumplen requisitos especiales como consentimiento parental, permiso judicial, costumbres y religión, entre otros:
- Bangladesh
- Bahrein
- Botsuana
- Brunei
- Camerún
- India (en ciertas regiones y bajo condiciones) — aunque muchas reformas y propuestas buscan eliminar estas excepciones.
- Irán
- Malasia
- Sudán, Yemen
La Ley 2447 de 2025 convierte a Colombia en referente regional al prohibir de forma tajante los matrimonios y uniones con menores de edad.
La norma no solo protege a los niños y adolescentes, sino que también evita que los adultos se beneficien de vínculos ilegales, reforzando el compromiso del país con la defensa de los derechos humanos.